Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Marzo de 2014, expediente 21071/2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 64904 SALA II.

Expediente Nro. 21.071/2012. F.I.28.5.12. (Juzg.Nº69)

AUTOS:”ESTEVAN CARLOS ANDRES C/ CONSOLIDAR AFJP S.A.

S/DESPIDO”.

Buenos Aires, 13.2.14

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 94/95 luce la sentencia de primera instancia que declaró

prescripta la acción con costas a cargo de la actora vencida. En el aludido fallo se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora ($2.000) y de la demandada ($5.000).

A fs. 96 el Dr. G.A.G. (letrado de la parte actora, apeló

los honorarios regulados en el fallo de grado por considerarlos elevados y a tenor de los argumentos aportados en la presentación objeto de análisis, solicita se reduzcan al mínimo de la escala arancelaria ($500).

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal se debe señalar que teniendo en cuenta el resultado del litigio, las constancias de la causa, el monto involucrado (ver liquidación estimativa de fs. 24), la calidad, mérito y extensión de las tareas cumplidas por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada, así como lo normado por los arts.38 de la L.O. y 6, 7, 8...

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