ESTATUTOS PROFESIONALES Y RELACIONES ESPECIALES: Viajante de comercio. Ventas a supermercados en la zona del dependiente mediante centralización de compras en Capital Federal o por distribuidores mayoristas independientes. Declaración jurada. 'Ius variandi'; orden al dependiente de realizar informes de la gestión. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido indirecto; mora en el pago de diferencias salariales. Indemnización del art. 10, ley 24.013. PROCEDIMIENTO: Prov. de Buenos Aires. Recurso de inaplicabilidad de ley (SC Buenos Aires, junio 26-2013)

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JURISPRUDENCIA
del año 2006, encuentran adecuada respuesta
en lo resuelto por esta Corte en el precedente
“Badaro” (Fallos: 32 9:3089 y 330:48 66), a
cuyos fundament os corresponde r emitir por
razón de brevedad, sin perjuicio de que al
practicar la l iquidación se desc uenten las
sumas que pudiera n haberse per cibido, en
virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que
dispusieron incr ementos en las prest aciones
en el período indic ado.
18. Que los restantes cuestionam ientos del
organismo previsional son inadmisibles (art.
Por ello, y lo concordemente dic tamina-
do por la Procuradora Fisca l, el Tribunal
resuelve: declarar procedente el recur so ex-
traordinario deducido por el actor, admitir
parcialmente el interpuest o por la deman-
dada, hacer lugar al planteo de inconsti-
tucionalidad del art. 24 de la ley 24.241,
ordenando a la ANSeS que al calcular la
prestación compensatoria, considere la to-
talidad de los años aportados por el actor
con anterioridad a la entrada en vigencia
Pensiones, y disponer que la movilidad por
el lapso indicado en el fallo “Badaro” se
practique de conformidad con el índice al
f‌ijado, salvo que los incrementos dispuestos
por los decretos del Poder Ejecutivo duran-
te igual período arrojasen una prestación
superior, en cuyo caso deberá estarse a su
result ado. — Fayt. — Petracchi. — Maque-
da. — Zaffaroni. — Argibay.
ESTATUTOS PROFESIONALES Y RE-
LACIONES ESPECIALES: Viajante de
comercio. Ventas a supermercados en
la zona del dependiente mediante cen-
tralización de compras en Capital Fe-
deral o por distribuidore s mayoristas
independiente s. Decla ración jurada.
“Ius variandi” ; orden al dependiente
de realizar informes de la gestión.
EXTINCION DEL CONTR ATO DE
TRA BAJO: Despido indirect o; mora
en el pago de diferencias sala riales.
Indemnización del art . 10, ley 24.013.
PROCEDIMIENTO: Prov. de Buenos
Aires. Recurso de inaplicabilidad de
ley
· No son ventas directas del empleador a
las sucursales de los supermercados en la
zona de actuación del viajante (Bahía Blan-
ca), las realizadas por los clientes que centra-
lizaban las compras en la Capital Federal o
bien, en aquella zona, adquirían los productos
directamente a distribuidores mayoristas y
no a la empresa empleadora, por lo cual el
dependiente carece de derecho a reclamar co-
misiones indirectas y a considerarse injuriado
porque su principal no las liquidó.
2. — La aplicación de los arts. 11 de la
ley 14.546 y 39 de la ley 11.653 sólo opera
cuando se discute el monto o el cobro de las
remuneraciones y no cuando se trata de la
demostración de la causa jurídica del hecho
mismo, en cuyo supuesto rigen las normas
procesales que imponen a quien afirma la
demostración del extremo.
3. — La orden del empleador al viajan-
te de que informe periódicamente sobre su
gestión, no importa un ejercicio abusivo del
“ius variandi”, ya no constituye una tarea
administrativa, ajena a la función específ‌ica
del dependiente y que requiera conocimientos
específ‌icos, en violación de la ley 14.546 y del
C.C.T. 308/75, sino que es un medio de con-
trol al que está autorizado el principal.
4. — La mora en el pago de las diferencias
salariales no es lo que autoriza la rescisión del
contrato de trabajo, sino el carácter injurioso
que puede tener la negativa del empleador a
cumplir con sus obligaciones o su retraso, de-
biendo ser la injuria de tal gravedad que no
consienta la prosecución del vínculo y evaluar-
se no como un hecho aislado sino teniendo en
cuenta el conjunto de las circunstancias.
5. — Si el empleador aceptó cumplir con los
reclamos del dependiente —modif‌ica ción regis-
tral de su fecha de ingreso, dotar de carácter
remunerativo a los viáticos, pago de las dife-
rencias originadas en el aguinaldo y vaca ciones
calculadas en base a éstos— , el hecho de que

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