Estatuto

Fecha de disposición18 Junio 2015
Fecha de publicación18 Junio 2015
SecciónIX- CONTRATOS, ESTATUTOS, BALANCES, ETC
Número de Gaceta20150618

Se hace saber a los Sres. Accionistas de Bioceres S.A. que mediante Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 24 de la Sociedad, celebrada el 17 de diciembre de 2014, se ha resuelto por unanimidad la reforma de los Arts. 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 15, 16 y 17 del Estatuto Social quedando el texto ordenado redactado de la siguiente forma: Primera: La sociedad se denomina BIOCERES S.A.” y tiene su domicilio legal en Rosario, Provincia de Santa Fe. Segunda: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por sí, por intermedio de terceros, con terceros o asociada a terceros, por cuenta propia o de terceros, a las siguientes actividades en el país y/o en el exterior, de: (1) Agrícolas: comercialización, producción, multiplicación, licenciamiento, consignación, compra, venta, importación, exportación y distribución de: semillas, germoplasmas, invenciones biotecnológicas y cualquier otro producto, insumo, materia prima, tecnología y conocimiento relacionada a la actividad agrícola; y también toda actividad relacionada a la explotación, investigación, desarrollo, producción y administración de proyectos vinculados a la biotecnología y/u otras tecnologías vinculadas a los productos agrícolas. (2) Industriales: investigación, desarrollo, producción, elaboración y administración de proyectos vinculados a la biología sintética e ingeniería metabólica para el desarrollo e investigación de productos biológicos y/o metabolitos para uso agrícola e industrial, como así también la selección, identificación, multiplicación, comercialización, importación, exportación de dichos organismos y productos; (3) Servicios: servicios de investigación y desarrollo de plataformas vinculadas a la biotecnología en todos sus campos de aplicación, servicios legales, administrativos contables, recursos humanos, y todo otro servicios relacionado a la industria biotecnológica agrícola e industrial; y de (4) Inversión: inversión en participaciones en sociedades nacionales o extranjeras, mixtas o particulares, suscripción, adquisición o transmisión por cualquier título de acciones u otro tipo de participaciones y/o títulos valores, formación de sociedades subsidiarias, realización de fusiones, transformaciones u otra comunidad de intereses con otras sociedades domiciliadas dentro y/o fuera de la República, afianzar y otorgar garantías sobre obligaciones de terceros, inversión en certificados de depósito a plazo fijo en entidades financieras y otros instrumentos financieros, tales como valores mobiliarios representativos de deuda pública o privada, certificados de participación en fideicomisos financieros y cuotas partes de fondos comunes de inversión, inversión de fondos en la adquisición de toda clase de bienes muebles o inmuebles, inversión en bienes relacionados con la biotecnología y/o con tecnologías vinculadas con los alimentos, el agro y/o la salud. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá efectuar cualquier tipo de operaciones y/o actos que tengan relación directa o indirecta con su objeto social, sean estos antecedente, consecuencia o estén relacionados con la explotación de sus negocios, en cuyos casos gozará de plena capacidad jurídica para todos ellos como asimismo para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar sin otra limitación que la surgida de las leyes o de estos estatutos. Tercera: La sociedad tendrá una duración de 50 años, contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. CUARTA: Por decisión de la Asamblea, la Sociedad podrá solicitar a las autoridades competentes que todas o algunas clases de las acciones representativas del capital social sean admitidas al listado en bolsas y/o mercados de valores nacionales y/o extranjeros. En tanto la Sociedad esté autorizada a hacer oferta pública de sus acciones, la cifra del capital y su evolución se expondrán en el balance de la Sociedad, informando adicionalmente cuales aumentos se encuentran inscriptos en el Registro Público de Comercio. Quinta: Las acciones que representen el capital social serán ordinarias, tendrán un valor nominal de pesos dos ($2) por acción y darán derecho a un voto en las Asambleas de accionistas de la Sociedad (la/s “Asamblea/s”). Todas las acciones serán escritúrales y se inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en la Sociedad y/o bancos comerciales y/o de inversión y/o cajas de valores autorizados, según lo disponga el Directorio. Podrán emitirse certificados globales de las acciones integradas con los requisitos exigidos por la legislación vigente. Cuando los certificados globales se inscriban en regímenes de depósito colectivos serán...

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