Estatuto nº 2

AutorMiguel Antonio Sansó
Actualizado aEnero 2007

Título I

De la denominación social. Objetivos institucionales. Duración. Domicilio legal

ARTÍCULO 1º: Domicilio legal. Fecha de constitución. Duración. Denominación social: En la ciudad de ......., donde fija su domicilio legal, a los .......... días del mes de ...... del año ........., queda constituida, por tiempo indeterminado, una FUNDACIÓN que se denominará: Fundación .......... .

Filiales-delegaciones: La entidad podrá tener filiales o delegaciones en cualquier punto del territorio de la República.

ARTÍCULO 2º: Finalidades institucionales. Objetivos institucionales: Constituyen finalidades de la Fundación las siguientes: ................. .

Título II

De la capacidad y del patrimonio social

ARTÍCULO 3º: Capacidad: La Fundación tendrá plena capacidad jurídica para adquirir toda clase de derechos y contraer obligaciones.

Operaciones: Podrá realizar todas las que sean acordes en su carácter civil, no lucrativo y de bien público, con los Bancos de la Nación Argentina ...................., y con toda otra institución bancaria y/o financiera oficial, privada o mixta.

ARTÍCULO 4º: Patrimonio inicial: El patrimonio inicial de la Fundación se integra en el acto constitutivo, con la suma ............. en carácter de capital fundacional inicial. Dicho importe es aportado en dinero efectivo por los fundadores, en partes iguales.

Recursos: El patrimonio inicial podrá ser acrecentado en el futuro con los siguientes recursos:

  1. Los fondos que se reciban en calidad de subsidios y/o contribuciones; donaciones, legados y/o herencias; en el supuesto de que se establecieran eventuales cláusulas condicionales, las mismas no pueden ser aceptadas si en alguna forma lesionan o contrarían el carácter, los fines específicos o los intereses de la entidad; b) Los aportes de quienes deseen cooperar con la obra de la institución; c) Las rentas de sus bienes y/o los bienes que devenguen los fondos sociales; d) Cualquier otro ingreso que obtuviere la Fundación dentro de su carácter civil de bien público y fines fundacionales no lucrativos.

    Título III

    De la Dirección y Administración

    ARTÍCULO 5º: Consejo de Administración: La Fundación será dirigida y administrada por un mínimo de cuatro y un máximo de nueve miembros titulares. Los cargos se distribuirán de la siguiente manera: un Presidente permanente; un Vicepresidente permanente; un Secretario temporario (2 años); un Tesorero temporario (2 años). En caso de modificarse el número de consejeros, el mínimo será determinado en reunión especial extraordinaria previa, designándose los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir remuneración alguna por tal carácter.

    Mandatos: Los consejeros temporarios desempeñarán sus cargos por el término de dos años y podrán ser reelegidos inde-finidamente.

    Reserva: Los fundadores desempeñarán en forma permanente en forma permanente los cargos de...

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