Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 2 de Diciembre de 2011, expediente 67.175

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.175 - Sala II - Secr. 2

Bahía Blanca, 02 de diciembre de 2011.

VISTO: El presente expediente nro. 67.175 originario de la secretaría nro. 2, caratulado “SAN ENRIQUE SA (ex Estancia San Enrique SCA) s/ Rec. de queja por ap. deneg. en c. nro. 27.911

(JF2): ‘E.E. y H.O.M. SA - Estancia San Enrique c/ Gobierno de La Nación - Ministerio de Defensa -

Comando en Jefe del Ejército y otro, s/ Daños y perjuicios –

sumario’”; y CONSIDERANDO:

1ro.-1) Contra la providencia del 4/11/2011 obrante en copia a f. 20, mediante la cual el juez rechazó –por extemporánea–

la contestación efectuada por la actora a la liquidación de fs. 6/13;

se interpuso reposición con apelación en subsidio (fs. 21/23).

1ro.-2) El juez de grado, en resolución que obra copiada1 a f. 24 rechazó –por extemporánea– la apelación en subsidio, en atención a lo dispuesto por el CódPrCivCom: 133.

2do.1) Contra tal denegación, ocurre de hecho, ahora,

en queja (fs. 25/28 v.).

2do.2) El recurrente –en lo que aquí interesa–, fundó su queja en que: “Por lo que el propio juez reconoce que, tal como lo manifesté en el escrito donde apelé la resolución, la notificación que se le pretendió endilgar a mi mandante no era tal (...) No asiste razón al sentenciante toda vez que el la resolución de fs. 459 corre traslado de la ‘liquidación realizada por la demandada’ y tal como prevé el art. 135 inc. 9 del CPCCN: ‘serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones... 9) Las que disponen vista de liquidaciones’.

Por lo que debiéndose notificar las vistas de las liquidaciones realizadas por las partes por cédula no puede en el caso de autos tenerse por contestado fuera de término la impugnación efectuada por mi parte, cuando la resolución de fs. 459 no ha sido debidamente notificada. De todo lo antes expuesto surge que debe hacerse lugar al recurso de queja” (sic) (fs. 27 v./28).

3ro.-1) Las razones por las que entiende el recurrente 1 Casi ilegible, dicho sea de paso.

que el recurso fue mal denegado, deben exponerse con claridad, lo que supone la crítica concreta del auto denegatorio2.

3ro.-2) En este sentido, el quejoso sólo cuestionó la decisión apelada y no la denegatoria de la apelación, por lo que su ocurso carece del debido fundamento.

Por ello, SE

RESUELVE:

Rechazar la queja.

R., notifíquese, hágase saber con copia al Juzgado Federal nro. 2 de la sede y archívese. Firman únicamente los suscriptos por haberse integrado con ellos...

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