Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 13 de Diciembre de 2013, expediente 57525/13

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 57.525/13

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.456 CAUSA NRO. 57.525/13

AUTOS: “INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA CONSTRUCCION C/

CONTRERAS HNOS. S/ SUMARIO”

JUZGADO NRO. SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Diciembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I)- Llegan las presentes actuaciones a esta instancia por el recurso de apelación presentado por la empresa Contreras Hnos. SA en el que solicita se revoque la resolución del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción Nro.21.699/2009 de fs.119/121, ratificada mediante resolución Nro.847/2010 de fs.151/154, por las razones que explicita en la memoria de fs.188/190.

II)- Surge de las constancias de la causa que, en oportunidad de labrarse el Acta de Inspección Nº 24.799 de fecha 26 de febrero de 2010, la Señora Inspectora informó que la empresa Contreras Hnos. S.A. infringe el artículo 16 de la ley 22.250 en tanto acredita los pagos de aportes al Fondo de Desempleo fuera de término (fs.280).

Por tales motivos, fue impuesta una multa de $ 22.208.- (ver resolución de fs.286/289).

En la pieza recursiva en análisis, la sumariada señala que la notificación de la audiencia de descargo remitida por el IERIC mediante carta documento A. de fecha 22 de marzo de 2010 no fue dirigida al correcto domicilio de la empresa -se consigna S.M. 140 PB cuando en realidad debió dirigirse a San Martín 140 Piso 8º- (ver fs.282). Refiere que no fue notificada de la referida audiencia, perdiendo la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y debido proceso, por lo cual solicita la nulidad de dicha notificación y todo lo actuado en consecuencia.

III)- La queja presentada por la sumariada con relación a la nulidad de la notificación remitida a San Martín 140 PB no puede progresar. La sumariada no logra identificar en su presentación las principales defensas que se vio privada de oponer, es decir, no expresa concretamente el perjuicio sufrido ante la falta de descargo, ni las pruebas que no pudo ofrecer por tal motivo. La sumariada bien pudo acompañar a la causa, en su primera presentación, los elementos de prueba que acreditaban el oportuno pago de los aportes en cuestión, para demostrar el cumplimiento oportuno de las...

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