Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 29 de Diciembre de 2015, expediente FLP 001343/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1343/2013/CA1 7892/III La Plata, 29 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nro. FLP 1343/2013/CA1 caratulado “Establecimiento La Tranquera S.R.L s/infracción ley 11.683”, procedente del Juzgado Federal de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

I.L. estas actuaciones a la Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 666/675 por el apoderado de “Establecimiento La Tranquera S.R.L.” contra la resolución de fs.

658/663 mediante la cual el a quo dispuso mantener el decomiso de la mercadería que fuera interdictada [a “Establecimiento La Tranquera SRL”] y autorizar a la AFIP a venderla debiendo entregar lo obtenido al organismo beneficiario.

  1. Los agravios pueden –en su mayoría idénticos a los planteados en la primer oportunidad recursiva- resumirse de la siguiente manera: i) reitera el pedido de nulidad de todo lo actuado por considerar que el a quo es incompetente para intervenir en estas actuaciones, toda vez que el juez natural es aquél correspondiente a la jurisdicción donde se ubica el domicilio fiscal de la firma que representa; ii) sostiene nuevamente que el a quo fue arbitrario en su decisión al omitir dar tratamiento a la medida cautelar –y su ampliación-

    otorgadas por el Juez Federal de Resistencia; iii)

    considera que el juez se contradice al decir por un lado que su mandante esta inscripto como “acopiador” y luego afirmar que su conferente puede vender al por mayor cereal propio o de terceros “circunstancia que permite obviar aquello que tanto la AFIP como el sentenciante tienen Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11571319#145953273#20151230124436032 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1343/2013/CA1 7892/III particularmente en cuenta, esto es, que no posean acopios de cereal y/o explotaciones agropecuarias en sitios diferentes…¿para que necesitan tenerlas si el cereal puede ser de propiedad de terceros y, en tal supuesto, comercializado en comisión o consignación?”; iv) reedita el planteo de nulidad del decomiso de la mercadería y de inconstitucionalidad del art. 40 de la ley en trato “al no respetarse los criterios subyacentes”

    del código de fondo.

  2. Se impone un repaso de los antecedentes del caso.

    1. Mediante acta de comprobación instrumentada en formulario F.8400/L, individualizado con el nro. 033000201334747902, con fecha 5 de mayo de 2013 agentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos conjuntamente con personal de Gendarmería Nacional (Patrulla de caminos) con asiendo en la localidad de Pergamino, ubicados en la Ruta Nacional 188, Km 110 de la localidad de Rojas, Provincia de Buenos Aires, ejerciendo las facultades de verificación y fiscalización establecidos por los artículos 33 a 36 de la Ley 11.683 sobre vehículos afectados al transporte de cereal, procedieron a detener el camión marca Volkswagen dominio CUF-084, que arrastraba un acoplado patente JKS-906, propiedad de A.Á.C., conducido por él mismo que transportaba aproximadamente 30,640 kilogramos de soja. Dicha mercadería, según los dichos del chofer, habría sido trasbordada desde un camión que había sufrido un problema mecánico en la localidad de Pellegrini –Provincia de Buenos Aires- y que la orden la recibió de J.G. con domicilio en la localidad de Trenque Lauquen.

      Como respaldo del transporte exhibió carta de Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11571319#145953273#20151230124436032 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1343/2013/CA1 7892/III porte nro. 000532085663, CTG nro.39409980 de fecha 03/05/2013, titular “Establecimiento La Tranquera SRL” siendo la procedencia del cereal la zona rural de la localidad de Lonquimay, provincia de La Pampa, con destino a la localidad de San Lorenzo, Puerto Vicentin, a la firma Vicentin SAIC.

    2. Como la contribuyente presentaba inconsistencias en las bases de datos de la AFIP (se encontraba observado, inscripto sólo como acopio de cereal, no poseía establecimientos rurales arrendados declarados en la RG 2300/07 para la campaña 2012/2013, había utilizado cartas de porte consignando transporte de cereal de distintos lugares de origen) se consideró

      improcedente la documentación infringiendo lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8 y el artículo 27 de la RG AFIP 1415/2003 y sus modificaciones, encuadrando “prima facie” en la infracción tipificada en el inciso a) del segundo artículo agregado a continuación del artículo 40 de la Ley 11683.

    3. Frente a ello el personal policial interviniente, convocando a los testigos M.F. y C.V.M., procedieron a visualizar la mercadería que fue interdictada, designándose como depositario al chofer del camión que la transportaba, quien debía llevarla a destino “V.S.” en la Provincia de Santa Fe, donde quedaría depositada y bajo su custodia.

    4. Mediante resolución 087/2013/DI RJUN de fecha 26 de agosto de 2013, el Sr. Jefe de la Agencia sede Junín, a/c de la Dirección Regional Junín, CPN, R.D.L., no hizo...

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