Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Octubre de 2014, expediente COM 007645/2010

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación ESTABLECIMIENTO ÑIMAPU S.A. c/ IMPLANTES CLP S.R.L.

s/EJECUTIVO Expediente N° 7645/2010/

Juzgado N° 12 Secretaría N° 120 Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.

I.A..

II.Y VISTOS:

  1. La parte actora apeló la resolución de fs. 295/8, fundando el recurso mediante el memorial de fs. 302/4, el cual no fue contestado pese al traslado conferido en fs. 307.

  2. i) Frente a la acción ejecutiva, la parte demandada opuso excepción de inhabilidad de título con sustento en que la ejecución había sido promovida sobre la fotocopia de un cheque (no el instrumento original), en tanto habría USO OFICIAL sido falsificada la firma de la persona que aparece endosando el título a fin de depositarlo.

    La ejecutada alegó, además, que había mediado una maniobra delictiva a fin de cobrar el cheque en cuestión por parte de empleados infieles.

    El Sr. Juez de primera instancia trató la defensa aludida como excepción de falsedad, y sobre la base de destacar que era falsa la firma que luce al dorso de la copia del cheque como estampada por el Sr. M.R.F., quien lo habría endosado al presentarlo al cobro en el banco depositario, desestimó la ejecución.

    ii) La excepción de inhabilidad de título se limita “a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa”

    (conf. art. 544, inc. 4to., del Código Procesal, v. Sala proveyente: 4.9.12, en “M.R., J.E. c/yapar, J.C. s/ejecutivo”).

    Dicha excepción constituye una defensa tendiente a demostrar la falta de alguno de los requisitos formales del instrumento que se pretende ejecutar o alguno de los presupuestos del título (v. J.R.P.: “Tratado de las ejecuciones”, Ediar, Bs. As., 1997, p. 273; esta S., caso cit.).

    ESTABLECIMIENTO ÑIMAPU S.A. c/ IMPLANTES CLP S.R.L. s/EJECUTIVO Expediente N° 7645/2010 Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación A la luz de ello, la Sala estima que las observaciones con que la ejecutada intenta fundar su defensa de inhabilidad de título no logran desvirtuar la fuerza ejecutiva de la copia adjuntada a la demanda.

    Al respecto son necesarios en el caso dos órdenes de consideraciones: i)

    si es factible ejecutar la copia de un cheque respecto del cual fue expedida orden de no pagarlo -para lo cual hay que tener en cuenta el régimen estatuido por el art. 63 de la ley 24.452-, y ii) si impide la ejecución la alegación de que es falsa la firma de quien presentó al cobro el título.

    Cabe consignar que el cheque de cuya copia se trata en autos no fue pagado por mediar orden de no pagarlo, tal como se lee al dorso de la copia agregada al inicio de estas actuaciones (v. fs. 8, reservada en el sobre de documentación; y copia de fs. 7) así como también de la copia que se agrega precedentemente y que fue remitida por el Juzgado en lo Penal Económico nro. 5, Secretaría nro. 10, en respuesta a lo solicitado a fs. 315, lo cual se tiene USO OFICIAL por satisfecho.

    Con referencia a la primera cuestión, este Tribunal no advierte óbice alguno que impida la ejecución por tratarse de la copia del cheque.

    El art. 63 de la ley 24.452 preceptúa: “Cuando medie oposición al pago del cheque por causa que haya originado denuncia penal del librador o tenedor, la entidad girada deberá retener el cheque y remitirlo al juzgado interviniente en la causa. La entidad girada entregará a quien haya presentado el cheque al cobro una certificación que habilite el ejercicio de las acciones civiles conforme lo...

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