Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Febrero de 2015, expediente CAF 027525/2012/CA003
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I CAUSA: 27525/2012; ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL (TF 29191-A) C/DGA Buenos Aires, 3 de febrero de 2014 Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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A fs. 249, con remisión al pronunciamiento del 06/03/2014 recaído en la causa P.53.XLVIII., caratulada “Petrobras Energía SA (TF 21.509-A) c/Dirección General de Aduanas”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario y revocó, con costas, la sentencia dictada en su oportunidad por la Sala II de esta Cámara.
En consecuencia ordenó que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí decidido; para lo cual resultó desinsaculada esta sala.
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Preliminarmente, y a los efectos de una mejor comprensión de la cuestión debatida, corresponde señalar que ésta versa sobre la procedencia de la multa aplicada a la actora y al despachante de aduana interviniente, en los términos del 954, apartado 1, inciso c., del Código Aduanero, por una declaración inexacta relacionada a la destinación de exportación a consumo de gas oil en condición de rancho para medio de transporte de bandera extranjera nº 06 057 ER01 000148 C, en lo que hace a las unidades de mercadería declaradas como efectivamente exportadas en su post-embarque.
Asimismo, los extremos de hecho de la contienda se resumen a los siguientes:
II.1.- En la destinación de exportación, oficializada el 12/04/2006, se documentó la cantidad de 127.650 Kg., equivalentes a 150 metros cúbicos, de gas oil, con un valor FOB de U$S 74.250; Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - GRECCO, CARLOS MANUEL - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I CAUSA: 27525/2012; ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL (TF 29191-A) C/DGA II.2.- Al dorso de dicha destinación, el guarda aduanero consignó con fecha de 13/04/2006 que el embarque no fue conforme lo declarado, siendo de 112.307 Kg. y 131.692 unidades; II.3.- Al confeccionar el post-embarque, el exportador consignó la cantidad de 131.692 Kg., equivalentes a 112,31 metros cúbicos, de aceites combustibles, con un valor FOB de U$S 55.593,45; II.4.- Por medio de una multinota, el 19/04/2006 el despachante de aduana interviniente solicitó la baja de la declaración y/o anulación del post-embarque, aduciendo la existencia de un error de tipeo por el que se declaró 112,31 unidades (metros cúbicos), en lugar de 131.692.
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A fs. 43/47 el Tribunal Fiscal de la Nación modificó
la resolución nº 40/2011 dictada por el Administrador de Aduana de San Lorenzo, en la que se le impuso la multa a la actora y al despachante interviniente.
Para así decidir, luego de efectuar las correspondientes consideraciones sobre la figura infraccional en trato y sobre “Declaración post-embarque” regulada por la resolución general AFIP 1921/2005 (vigente al momento de los hechos), consideró que la conducta de la actora se encontraba subsumida en la infracción tipificada en la mencionada norma, porque:
III.1.- En el post-embarque se encuentran invertidas las cifras de kilogramos y metros cúbicos, lo que derivó en una diferencia de U$S 9.594,09 del valor declarado, si se tiene en cuenta que, por el precio unitario de U$S 495 sobre 131.692 metros cúbicos, éste debió ser de U$S 65.187,54.
III.2.- No se demostró que haya mediado error en lo asentado por el personal aduanero en el cumplido de embarque; Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - GRECCO, CARLOS MANUEL - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL...
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