Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Febrero de 2015, expediente CAF 027525/2012/CA003

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I CAUSA: 27525/2012; ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL (TF 29191-A) C/DGA Buenos Aires, 3 de febrero de 2014 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. A fs. 249, con remisión al pronunciamiento del 06/03/2014 recaído en la causa P.53.XLVIII., caratulada “Petrobras Energía SA (TF 21.509-A) c/Dirección General de Aduanas”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario y revocó, con costas, la sentencia dictada en su oportunidad por la Sala II de esta Cámara.

    En consecuencia ordenó que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí decidido; para lo cual resultó desinsaculada esta sala.

  2. Preliminarmente, y a los efectos de una mejor comprensión de la cuestión debatida, corresponde señalar que ésta versa sobre la procedencia de la multa aplicada a la actora y al despachante de aduana interviniente, en los términos del 954, apartado 1, inciso c., del Código Aduanero, por una declaración inexacta relacionada a la destinación de exportación a consumo de gas oil en condición de rancho para medio de transporte de bandera extranjera nº 06 057 ER01 000148 C, en lo que hace a las unidades de mercadería declaradas como efectivamente exportadas en su post-embarque.

    Asimismo, los extremos de hecho de la contienda se resumen a los siguientes:

    II.1.- En la destinación de exportación, oficializada el 12/04/2006, se documentó la cantidad de 127.650 Kg., equivalentes a 150 metros cúbicos, de gas oil, con un valor FOB de U$S 74.250; Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - GRECCO, CARLOS MANUEL - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I CAUSA: 27525/2012; ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL (TF 29191-A) C/DGA II.2.- Al dorso de dicha destinación, el guarda aduanero consignó con fecha de 13/04/2006 que el embarque no fue conforme lo declarado, siendo de 112.307 Kg. y 131.692 unidades; II.3.- Al confeccionar el post-embarque, el exportador consignó la cantidad de 131.692 Kg., equivalentes a 112,31 metros cúbicos, de aceites combustibles, con un valor FOB de U$S 55.593,45; II.4.- Por medio de una multinota, el 19/04/2006 el despachante de aduana interviniente solicitó la baja de la declaración y/o anulación del post-embarque, aduciendo la existencia de un error de tipeo por el que se declaró 112,31 unidades (metros cúbicos), en lugar de 131.692.

  3. A fs. 43/47 el Tribunal Fiscal de la Nación modificó

    la resolución nº 40/2011 dictada por el Administrador de Aduana de San Lorenzo, en la que se le impuso la multa a la actora y al despachante interviniente.

    Para así decidir, luego de efectuar las correspondientes consideraciones sobre la figura infraccional en trato y sobre “Declaración post-embarque” regulada por la resolución general AFIP 1921/2005 (vigente al momento de los hechos), consideró que la conducta de la actora se encontraba subsumida en la infracción tipificada en la mencionada norma, porque:

    III.1.- En el post-embarque se encuentran invertidas las cifras de kilogramos y metros cúbicos, lo que derivó en una diferencia de U$S 9.594,09 del valor declarado, si se tiene en cuenta que, por el precio unitario de U$S 495 sobre 131.692 metros cúbicos, éste debió ser de U$S 65.187,54.

    III.2.- No se demostró que haya mediado error en lo asentado por el personal aduanero en el cumplido de embarque; Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - GRECCO, CARLOS MANUEL - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR