Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Diciembre de 2016, expediente FCB 011050007/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Expte. N° FCB 11050007/2011 AUTOS: “E.S. ESTELA c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 22 de Diciembre dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESQUIVEL, SUSANA ESTELA C/ ANSES –

PENSIONES”(Expte. N° FCB 11050007/2011/CA1) llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la actora, en contra de la Resolución dictada con fecha 31 de Octubre de 2014 por el Señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, el que dispuso rechazar la demanda articulada por la Sra. S.E.E. en contra de ANSES y en consecuencia confirmar la Resolución N° REC- F 165/11 de fecha 11/02/2011, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora solicita a fs. 168/173 la revocación de la resolución apelada, con costas.

    En favor de su postura afirma que el sentenciante ha realizado un análisis parcial de la causa, ya que funda su pronunciamiento solo en el resultado de la comisión médica agregada y las resoluciones administrativas dictadas por A., sin tomar en cuenta la totalidad de la prueba incorporada. En este sentido, afirma que no se ha valorado correctamente lo informado por el médico tratante en el certificado emitido por la Clínica Privada de Squiatría S.A. en el que se consigna que la incapacidad de la actora asciende al 70 % de la T.O. cuyo contenido no ha merecido objeción de la contraria. Y en el certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia, en el que se hace referencia a la Depresión severa que padece la Sra. S.E.E..

    Por otro lado afirma que si bien el sentenciante enmarca la cuestión en la normativa correcta, realiza una interpretación errónea de la misma. Ello por cuanto, el ordenamiento en análisis no supedita la procedencia del beneficio a la acreditación de un porcentaje de incapacidad determinado. De acuerdo con ello, solicita que en esta instancia se realice un análisis integral de la causa y de las pruebas agregadas a la misma.

    Corrido el traslado de ley, la demandada lo cumplimenta a fs. 175/176, solicita la confirmación de la resolución apelada por los fundamentos que doy por reproducidos.

  2. En forma previa a analizar la cuestión a estudio, corresponde realizar, en esta instancia, un relevamiento de las constancias de la causa. Así, debemos partir de la base de afirmar que la Sra.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #3439001#169655370#20161223112445302 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Expte. N° FCB 11050007/2011 AUTOS: “E.S. ESTELA c/ ANSES s/PENSIONES”

    S.E.E. inició a través de sus apoderados la presente acción, con el objeto de impugnar la Resolución de ANSES N° RCE-F 00165/11 de fecha 11 de Febrero de 2011 denegatoria del Beneficio de Inclusión de Pensión Derivada (art. 53 inc. c) de la Ley 24.241).

    Funda su petición en el hecho de señalar, que sufre de Depresión Severa (Trastorno por Stress Post Traumático DSM IV TR: 309:81 en Coomorvilidad con Trastorno Depresivo Mayor Crónico DSM IVTR 296:32), con motivo del padecimiento de un evento traumático de alto impacto sufrido en el año 1991, a raíz del fallecimiento de su hija menor de edad según certificado médico emitido por Psiquiatra tratante –Dr. G.V.M.P. 24.103-, en función de lo cual se le diagnostica una Incapacidad Laboral del 70 % . A fs. 70/74 el ANSES contesta la demanda, manifestando que no corresponde acordar a la actora el beneficio que persigue, toda vez que la incapacidad que padece no resulta compatible con los parámetros establecidos en la legislación previsional...

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