Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 13 de Mayo de 2010, expediente 48239

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario S.

  1. N° 1150, T.I., F° 3131/25.-

    SISTENCIA, trece de mayo de dos mil diez.-MC

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “ESQUIVEL, L.E. Y

    OTROS C/ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Y OTROS

    S/MEDIDA CAUTELAR”, expediente N° 48.239, proveniente del Juz-

    gado Federal de esta ciudad en virtud del recurso de apelación obrante a fs. 186, contra la resolución de fs. 177/180;

    Y CONSIDERANDO:

    1) Se otorga al presente expediente preferente despa-

    cho en orden al interés general comprometido con la realización de la obra, que se debate en autos (art. 36 R.J.N.).-

    2) Antecedentes: Los Sres. L.E.E., Abel E.

    Foschiatti, A.D.B. y A.S.P., promue-

    ven medida cautelar de no innovar contra el Ente Nacional Regu-

    lador de la Energía (ENRE), y/o el Poder Ejecutivo Nacional y/o Ministerio de Planificación Federal Inversiones Públicas y Ser-

    vicios, y/o la empresa Líneas del Norte S.A. (LINSA), solici-

    tando se ordene la suspensión de la construcción del trazado de la Línea de Extra Alta Tensión en 500 Kv, denominada INTERCO-

    NEXIÓN NEA-NOA Sub tramo Este, cuyo trazado afecta al predio en el que se domicilian (Lote 16 de Colonia Gral. V., D..

    B..-

    Agregan que en su misma situación se encuentran el Destacamento Policial, la Escuela Primaria N° 204, la Capilla San Antonio, el Centro de Salud y el Barrio de Viviendas AIPO.-

    Solicitan también se llame a una audiencia de conci-

    liación en atención al grave riesgo a la salud y al medio am-

    biente que produciría la puesta en funcionamiento de dicha obra eléctrica.-

    Fundan la verosimilitud de su derecho en la ley 25.675 y los arts. 17 y 41 de la C.N..-

    1. Se fija fecha para la audiencia conciliatoria la cual se efectiviza, según constancia de fs. 133/134, no pudien-

      do llegarse a un acuerdo entre las partes involucradas, por lo que se da por fracasada la misma.-

      A fs. 163/164 obra acreditada la realización de una nueva audiencia conciliatoria respecto del posible cambio del trazado de la obra, la cual también fracasa.-

    2. Que atento las constancias y estado de la causa,

      el Inferior dicta resolución a fs. 177/180, denegando la medida cautelar de no innovar articulada por los actores.-

      Argumenta a tal efecto, en síntesis, que la realiza-

      ción de la obra del trazado de la Línea Extra Alta Tensión (en adelante LEAT) en 500 Kv, INTERCONEXIÓN NEA-NOA, cumple con la normativa vigente la que dio origen a la obra, conformada por las Leyes 24.065 y 19.552, el Decreto 5045/08, y Resolución N°

      652/08 y N° 49/06 del ENRE; resultando insuficiente los argu-

      mentos esgrimidos por los actores en relación al requisito de verosimilitud del derecho en cuanto intentan destruir la legi-

      timidad de los actos administrativos emanados del ENRE.-

    3. Que dicha resolución es apelada por los actores a fs. 186, expresando agravios a fs. 193/197. Los mismos fueron contestados por el representante del Poder Ejecutivo Nacional,

      el Ministerio de Planificación Federal, y el ENRE a fs.

      204/209, y por la empresa LINSA S.A. a fs. 210/222.-

      3) Llegan los autos al Tribunal, el cual debe anali-

      zar y resolver si la cautelar fue bien o mal denegada por el Inferior, para lo cual no se requiere certeza en relación a los Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario hechos y el derecho que se invocan, ya que ello será objeto de decisión en la cuestión de fondo.-

      Previo a entrar en el estudio y análisis de la apela-

      ción corresponde hacer la siguiente aclaración.-

      Ambos demandados (fs. 204/209 y 210/221) al contes-

      tar los agravios solicitaron se declare la deserción del recur-

      so en los términos de los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N., ya que los agravios formulados por los actores –dicen- no contie-

      nen una crítica concreta y razonada del fallo en crisis, limi-

      tándose a...

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