Sentencia nº DJBA 155, 267 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Agosto de 1998, expediente L 59848

PonenteJuez SALAS (MA)
PresidenteSalas-Pettigiani-Negri-Ghione-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Suprema Corte de Justicia:

Opino que el recurso de fs. 193/210 no puede prosperar, más allá de que la norma constitucional que se cita como infringida no se corresponde con el agravio traído.

Ello por cuanto la lectura del fallo evidencia que la cuestión que se dice preterida -tal, la referida a la alegada inexistencia de los presupuestos a que se subordina la operatividad del art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo respecto de Cervecería y Maltería Quilmes S.A.- ha sido considerada y resuelta por el Tribunal -Art. 168, Constitución Provincial-, sólo que de modo adverso a la pretensión del recurrente (v. fs. 175 vta./176). De ahí que, en rigor, la queja trasunta una disconformidad con el acierto o mérito de la decisión, lo que constituye materia ajena a la vía elegida y propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A., L. 55.843, 27/2/96; L. 33.607, 14/5/85).

Por estas breves razones y de conformidad a lo dictaminado por esta Procuración General en la causa L. 57.086, "L.E. c/ Cerámica Facera S.A. s/ Indemnización art. 212 L.C.T." del 8 de noviembre de 1995, entiendo que el remedio debe ser rechazado.

Asi lo dictamino.

La Plata, junio 12 de 1996 - E.N. De Lazzari

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., G., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.848, "E., J.M. y otro contra P. y M.S.A. y otra. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda hizo lugar parcialmente a la acción entablada; con costas a las codemandadas en cuanto se declaró procedente y a la parte actora por los rubros desestimados.

La coaccionada Cervecería y M.Q. dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso interpuesto, el tribunal del...

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