Esquema jurídico del reclamo

AutorMaría Cristina García Rey
Páginas189-197
1. Actores: legitimación activa

Se presentan, en tal carácter, Beatriz Silvia Mendoza y otros actores, todos con domicilio en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires; diecisiete personas en total ejerciendo derechos propios, y algunos de ellos también en representación de sus hijos menores.

Los actores se dividen en dos grandes grupos a fin de especificar cuáles son los ítems y a cuánto asciende su reclamo por el resarcimiento de los daños ocasionados como consecuencia de la contaminación.

El primero de ellos comprende a las personas que habitan en el asentamiento al que denominan "Villa Inflamable", situada en Dock Sud, partido de Avellaneda (Provincia de Buenos Aires).

El segundo, a los que individualizan como los vecinos afectados que poseerían en común la característica de desempeñarse como profesionales (ya sean médicos, psicólogos, odontólogos, enfermeros) en el Hospital Interzonal de Agudos "Pedro Fiorito" de la ciudad de Avellaneda, domiciliados -según se denuncia en autos- en Wilde, Avellaneda, Villa Dominico y Capital Federal, en el barrio de "La Boca".

2. Demandados: legitimación pasiva

Se plantea la demanda contra:

- El Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

- La Provincia de Buenos Aires.

- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

- Cuarenta y cuatro (44) empresas que desarrollan su actividad industrial en las adyacencias de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo.

3. Objeto del reclamo

Inician la demanda por los daños y perjuicios que se les han ocasionado y acumulan a dicha acción la pretensión de que se condene a los demandados a fin de dar término y recomponer la situación que denuncian.

Persiguen, asimismo, obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos ante el incumplimiento de los demandados de su deber de preservación y protección ambientales, al considerar que éstos contribuyeron -ya sea con su acción u omisión-a la contaminación industrial de la cuenca Matanza-Riachuelo.

4. Requerimientos de la parte actora
4.1. Sobre la competencia originaria de la Corte

Manifiesta la aparte actora que, de acuerdo con la normativa vigente, procede la competencia originaria de la Corte:

1) Si es parte una Provincia, según el art. 117 de la Constitución Nacional, cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos de Corte Suprema dictados en este sentido: 311:1812y2154; 313:98 y 548; 315:448; 318:992 y 2457; 322:1470; 323:2380 y 3279).

2) Si el reclamo reviste un manifiesto carácter federal, toda vez que se encuentra afectado un recurso ambiental interjurisdiccional de conformidad con el art. 41 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

3) "En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal." Ello se encuentra previsto en el art. 7º de la Ley Nº 25.675, de Política Ambiental Nacional.

4) Al ser parte una Provincia en una causa de manifiesto contenido federal, el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de los actores, atendiendo a...

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