Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Noviembre de 2016, expediente CNT 065238/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40669 SALA VI Expediente Nro.: CNT 65238/2013 (Juzg. Nº 72)

AUTOS: ESPRELLA NESTOR RENE C/ COOPERATIVA DE TRABAJO EL ESCORIAL LTDA. Y OTRO S/ DESPIDO Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.-

VISTO:

El acuerdo conciliatorio de fs.573, Y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de primera instancia de fs.502/503 rechazó la demanda entablada y fue apelada a fs.504/507.

Que la parte actora manifiesta que reajusta el monto total de su demanda a la suma única y neta de $ 85.000 (ochenta y cinco mil) en concepto de indemnización por antigüedad y desiste de los demás rubros objeto de reclamación.

Que la parte actora desiste asimismo de la acción y del derecho contra Disprofarma S.A. y solicita que las costas se impongan en el orden causado. D.S.A. presta conformidad al desistimiento mencionado.

Que la codemandada Cooperativa de Trabajo El Escorial Ltda. sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio se avienen al pago de dicha suma en cuatro Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19825329#164187291#20161110133337221 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 21.250 (pesos veintiunmil doscientos cincuenta) pagaderas: la primera cuota, a los 15 días de la fecha de homologación del presente acuerdo; la segunda cuota el 22 de diciembre de 2016; la tercera cuota, el 9 de febrero de 2017 y la cuarta cuota el 9 de marzo de 2017, mediante depósito judicial a la orden del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 72 –

Secretaria Única y como perteneciente a la causa de referencia.

Que la codemandada Cooperativa reconoce a favor de la representación letrada de la parte actora la cantidad de $

17.000 (pesos diecisiete mil), en concepto de honorarios más IVA, en caso de corresponder, comprensivo de todos los trabajos cumplidos por la representación letrada y patrocinio de la parte actora en todas las instancias, cuyo pago se efectivizará mediante depósito judicial en la fecha de la primera cuota del monto acordado.

Que la parte actora acepta el monto y forma de pago e imputación efectuada, manifestando que una vez percibido el importe de la de la presente conciliación nada más tendrá que reclamar de la demandada.

Que a parte demandada asume el pago de la totalidad las...

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