Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Abril de 2015, expediente C 117878

PresidenteGenoud-Kogan-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.878, "E., F.G. contra E.D.E.A. S.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había rechazado la demanda (fs. 726/729 vta.).

Se interpuso, por el letrado apoderado de la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 733/742 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I.V. las presentes actuaciones sobre una acción de daños y perjuicios iniciada por F.G.E. contra la firma "E.D.E.A. S.A.", en virtud de la afectación de una parcela de campo -cuyo usufructo gozaba y dedicaba a la explotación de cerezos y otras variedades de frutales- provocados por el fuego "registrado con fecha 13 de febrero de 2007", último de una serie de incendios originados -según denuncia el actor- en desperfectos en la línea de tensión de suministro de energía eléctrica perteneciente a la demandada (fs. 61/68).

El magistrado de origen desestimó el reclamo resarcitorio incoado tras destacar que el accionante no había aportado elemento de prueba alguno que demostrase la circunstancia alegada como hecho dañoso en su escrito liminar (fs. 665/670 vta.).

  1. Apelado dicho pronunciamiento, la Cámara departamental confirmó la sentencia. Para así decidir, entendió el tribunal -más allá de la discordancia sobre la fecha en la que acaeció el incendio que diera origen a esta controversia- que el actor no había demostrado los presupuestos de hecho que invocó como fundamento de su pretensión, circunstancia que constituía un obstáculo insalvable para el progreso de la demanda (fs. 726/729 vta.).

  2. Contra este fallo, el letrado apoderado de la actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por medio del cual denuncia la violación de los arts. 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y 1113 segundo párrafo del Código Civil. Asimismo, alega el vicio de absurdo en la ponderación de la prueba. Hace reserva del caso federal (fs. 733/742 vta.).

    En esencia, el recurrente centra sus agravios en que el tribunal no tuvo por acreditada la relación causal entre la cosa riesgosa -en el caso, la línea de suministro de energía eléctrica perteneciente a E.D.E.A. S.A.- y el hecho dañoso, desentendiéndose de las constancias probatorias existentes en la causa, que denotan con certeza que el incendio fue ocasionado por las chispas que se producían al entrar en contacto los cables de media tensión que se movían a causa del viento (fs. 735/738 vta.).

  3. Entiendo que el recurso...

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