Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Abril de 2016, expediente CSS 031444/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 31444/2015 AUTOS: “ESPINOZA, R.D. VALLE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs53/55. por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos.

En lo atinente al monto de los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la actora, estimo que el mismo ha de ser confirmado, toda vez que, en mi opinión, atiende en debida forma a la naturaleza de la cuestión debatida y a la importancia de la labor profesional desplegada en autos (art. 13 de la ley 24.342).

Por consiguiente, de prosperar mi voto, correspondería: confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. v2 EL DR. J.C.POCLAVAL. DIJO:

Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. L..

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que el Sr. Juez a cargo del USO OFICIAL Juzgado Nro. 3 del fuero por sentencia interlocutoria del 12.08.2015 de fs. 37/40 hizo lugar a la acción entablada y, en consecuencia, condenó a la ANSeS a que en el plazo de 30 días abone a la accionante la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional para alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones mientras corresponda, diferencias que deberán calcularse desde los dos años previos a la interposición de la demanda, con más el interés a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA. Por último, desestimó la falta de legitimación pasiva deducida por la demandada, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la asistencia y dirección letrada de la actora en la suma de $2000, con más el IVA de corresponder.

Contra lo decidido se dirige el recurso de la demandada de fs. 44/49, que fue concedido a fs. 50 y sustentado a su interposición.

En su memorial se agravia: I) de la inadmisibilidad formal del amparo-

caducidad del plazo, II) naturaleza jurídica de la prestación de la actora, III) excepción de falta de legitimación pasiva rechazada, IV) tasa de interés aplicada, y V) plazo de cumplimiento.

II.

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