Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 10 de Junio de 2009, expediente 43.117

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación Sala I, °

C/N° 43.117 A.O., S. s/rechazo de nulidad@

Juzgado N°12 - Secretaría N°24

Expediente N°3718/09

Reg. N° 546

Buenos Aires, 10 de junio de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Sergio F.

    D=Amico, abogado defensor de S.E.O., contra el auto resolutorio obrante a fs. 14/8 del presente incidente, a través del cual el Magistrado de grado decidió rechazar los planteos de nulidad articulados por la parte, dirigidos a cuestionar la validez del inicio de los presentes actuados por ausencia de impulso F., como así también del decreto que ordenó la realización de los allanamientos tanto en la vivienda particular como en el local comercial de su pupilo, por falta de fundamentación.

    Al momento de expresar sus agravios, la defensa sostuvo, en primer lugar, que no existía en estos actuados un requerimiento fiscal de instrucción que comprendiera la situación particular de S.E.O.,

    razón por la cual podía concluirse que el J. instructor había avanzado en la investigación a su respecto de manera oficiosa, en clara violación al principio procesal ne procedat iudex ex officio.

    En ese mismo sentido, indicó que no podían ser considerados como actos de impulso suficiente aquellos requerimientos que los Sres. Fiscales M.A.O. y G.F.M. habían formulado a principios del año 2007 en el marco de la causa N°2383/07, expediente del cual se desprende la encuesta que se sustancia en los autos principales.

    En ambos requerimientos de instrucción, agregó el letrado, se había hecho referencia al supuesto proceder delictivo de personas apodadas APato@, ACorcho@, AVanesa@ y AEl Diablo@, sin efectuarse ninguna referencia Bsiquiera tangencial o indiciaria B a la persona de su defendido.

    Con respecto al segundo de los planteos articulados, el Dr.

    D=A. afirmó que el decreto por intermedio del cual se había ordenado el registro de la vivienda particular y del local comercial del imputado carecía de la debida fundamentación, habiéndose dictado de manera arbitraria y sin haberse realizado previamente una mínima investigación que permitiera conformar el estado de sospecha exigido en el art. 224 del CPPN.

    Señaló sobre este tópico que la decisión jurisdiccional de allanar los mencionados inmuebles, adoptada a partir del testimonio vertido por un agente policial y sustentada exclusivamente en afirmaciones hipotéticas sobre el presunto accionar de su pupilo en la distribución de estupefacientes, carecía de fundamentos objetivos y no podía servir como medio procesal para la obtención de prueba de cargo en contra de E.O..

    En razón de lo expuesto, la defensa solicitó que se revocara la resolución impugnada y se decretaran las nulidades por ella impetradas.

  2. Antecedentes Conforme surge de la constancia obrante a fs. 323/4 del expediente N°2383/07, perteneciente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°12, Secretaría N°24, el día 12/03/09 se hizo presente en la sede de aquel Tribunal una persona, quien negándose a brindar sus datos personales, denunció la existencia de actividades vinculadas con la venta de estupefacientes en distintos sitios de la Ciudad, mencionando puntualmente en lo que aquí atañe a un comercio de carnicería y minimercado ubicado en el interior de la Villa 15 (conocida popularmente como ACiudad Oculta@). Según el relato del denunciante, el encargado del local, apodado AEl Carnicero@, se dedicaba a la venta de droga en pequeña escala o Aal menudeo@ con la ayuda de un masculino de nombre C. o AZaino@.

    Poder Judicial de la Nación A partir de dicha noticia criminal, el Magistrado de primera instancia dispuso el día 12 de marzo del corriente año la realización de tareas de investigación, las cuales quedaron en cabeza de la División Operaciones Metropolitanas de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la PFA (ver fs.

    325 del expediente N°2383/07).

    El I.G., integrante de la dependencia policial actuante, fue quien trasmitió en sus respectivas declaraciones testimoniales los resultados arrojados por aquellas averiguaciones, que inicialmente se circunscribieron al local comercial aludido (Casa s/n°, Manzana 30, de la Villa 15)

    y luego se trasladaron al domicilio particular del sospechado (Casa 129, Manzana 31, de la Villa 15). Según sus dichos: A(...) el Carnicero vende en el comercio,

    pero cuando no conoce al comprador les dice que esperen y manda a buscar la mercadería hasta su casa, para que no sepan que en el comercio también guarda (...)Con la información referenciada, se tomó la decisión deconstar la efectiva existencia del domicilio particular del Carnicero (...)@ (ver acta que en copia luce a fs. 6/7 del principal).

    Informó además que la identidad de la persona investigada B.E.O. pudo ser conocida una vez que se accedió a la información sobre la titularidad del vehículo que el nombrado conducía habitualmente (Peugeot 504, dominio UBU-651).

    Contando con la información proporcionada por el personal policial, el Juez de grado dispuso el día 19 de marzo del año en curso la realización de distintos registros domiciliarios con el fin de proceder al secuestro de elementos que pudieran guardar relación con la venta de estupefacientes,

    alcanzando dicha medida también a los dos inmuebles vinculados con el causante.

    La diligencia arrojó como resultado el secuestro de diversos elementos de interés para la investigación, los cuales se detallan a continuación:

    1. Del local de Carnicería-Minimercado ubicado en la Casa s/n°, Manzana 30, de la Villa 15, se incautó un (1) Rifle a repetición Cal. 44.40 y tres cartuchos del mismo calibre.

    2. De la vivienda particular ubicada en Casa 129, Manzana 31,

    de la Villa 15, se secuestró entre otras cosas una bolsa de nylon con hojas de coca en su interior; una prensa hidráulica; nueve bolsas con sal gruesa lavada y purificada; un papel film; ocho municiones cal. 45; cinco cartuchos cal. 38; nueve cartuchos cal. 357; una pistola cal. 9mm. con cargador colocado y siete municiones; un cargador con una munición cal. 9 mm; un cargador con seis municiones cal. 9 mm; un peine plástico con 50 cartuchos teflonados y un (1)

    revolver Cal. 357 con seis municiones (ver por todo fs. 31/53 de los autos principales).

    Ante el resultado positivo de los registros domiciliarios, el Juez instructor resolvió el día 22 de marzo del año en curso formar un nuevo expediente con las constancias relativas al accionar puntual del causante,

    originándose de esa manera el expediente N°3718/08.

    En el marco de este nuevo sumario, y luego de escuchar a S.E.O. en declaración indagatoria por el suceso relativo a la tenencia de los elementos antes detallados, el Dr. S.T. resolvió con fecha 01/04/09 someter a proceso al imputado y transformar en prisión preventiva la detención que venía sufriendo, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los hechos contemplados y reprimidos por los arts. 5°, inc. Aa@ de la Ley 23.737 y art. 189 bis, inc. 2°, párrafo 2°, del CPNA; ambos en concurso real (ver fs. 133/43 del principal).

    La decisión incriminante adoptada respecto del implicado ha sido recurrida por su defensa y se encuentra en la actualidad sometida a tratamiento de esta jurisdicción.

  3. Una vez reseñados los antecedentes del caso, corresponde dar respuesta a los agravios que han impulsado a la parte a habilitar esta instancia revisora.

    1. Este Tribunal, con diferente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR