Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 31 de Julio de 2013, expediente 15.437

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013

Causa N° 15.437 -Sala I-

Espinoza, G.A. s/ recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 21.440

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de julio de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa registrada bajo el nº 15.437

caratulada: “Espinoza, G.A. s/recurso de casación”,

de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 17, con fecha 29 de junio de 2011, resolvió en lo que aquí

    interesa: “…NO HACER LUGAR al pedido de extinción de la pena por prescripción, formulada por el asistente del imputado G.A.E., (…) conforme lo prescripto por el artículo 66 y concordantes del Código Penal…”.

    Declarar rebelde al imputado G.A.E., de las demás condiciones personales obrantes en autos, y paralizar el trámite de la presente causa hasta tanto se presente o sea habido, de conformidad con lo prescripto por los artículos 288, 289 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación. Dispóngase su inmediata captura…

    (fs. 126/127).

    Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs. 136/140 vta, el señor Defensor Público Oficial, doctor M.P.M., asistiendo al nombrado, el que fue concedido a fs. 141/141 vta.

  2. ) Que sustentó la procedencia de la vía impugnativa en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 y 463 del C.P.P.N.

    Liminarmente, reseñó que G.A.E. fue condenado a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por el delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa, condena que fuera impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 17, en el mes de septiembre de 2010 y notificada a la defensa el 20 del mismo mes y año.

    Agregó que con fecha 25 de octubre de 2010 -conforme los parámetros fijados en la parte dispositiva-, el nombrado envió un escrito al Tribunal interviniente notificándose y consintiendo la sentencia referida.

    Por ello, advirtió que el término de prescripción de la pena debe comenzar a contar desde la fecha que fuera notificado su asistido, conforme lo establecido en el artículo 66 del código de fondo en cuanto al modo de contar los plazos a los efectos de la prescripción de la pena.

    Hizo reserva de la cuestión federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista en el art. 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la señora Defensora Pública Oficial ante esta Cámara, doctora M.G., se presentó y luego de compartir los argumentos vertidos por su colega de anterior instancia, incorporó

    jurisprudencia de...

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