Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 27 de Diciembre de 2011, expediente 17.818/11

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación la ciudad de La Plata, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil once, reunidos en Acuerdo los señores jueces que integran la sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, toman en consideración el expediente n° 17.818/11, “ESPINOSA R.M. c/ DIRECCIÓN NAC. DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

AUTOMOTOR s/ Dec - Ley 6582/58”. Practicado el sorteo, el orden de votación resultó: doctor A.P., doctor C.A.N. y doctor C.A.V..

El doctor P. dijo:

I.A..

  1. La actora relató en el escrito de inicio que con fecha 26 de enero de 2011 adquirió un automóvil marca Peugeot 206, modelo Sedan 3 puertas, y requirió los servicios de un gestor a fin de que llevara a cabo los trámites necesarios para la realización de la transferencia e inscripción registral de la compraventa efectuada. Indicó que, para su sorpresa, cuando se le hizo entrega de las constancias de inscripción detectó que figuraba como casada cuando su estado civil es viuda desde el día 11 de marzo de 2008 y, por lo demás, que el nombre de pila de quien fuera en vida su cónyuge era erróneo al consignarse C.O.L. en lugar de SEBASTIÁN

    Omar Latina.

  2. Sobre tal base, la pretensión actora se dirige a solicitar en esta sede judicial la rectificación del error existente en los asientos registrales pertinentes para obtener así la expedición del título automotor correspondiente subsanado.

  3. La demanda fue interpuesta en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, cuyo titular resolvió – pese a la opinión en contrario del Ministerio Público- declarar la incompetencia de esa sede federal en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley n° 6582/58,

    modificado entre otras leyes por la Ley 22.977, la cual incorpora nuevos artículos, entre los cuales uno dispone que “[L]as decisiones de los encargados de Registro en materia registral, podrán ser recurridas ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia territorial en el lugar donde tenga asiento el Registro Seccional contra cuya decisión se recurre (…)” y, en consecuencia, ordenó

    la remisión de las actuaciones a esta Cámara (ver fs. 16 y vta.).

  4. Radicada la causa en esta Sala, una vez agregadas las constancias requeridas al Registro de la Propiedad Automotor Junín N°2 (ver fs. 19), la causa quedó

    en estado de resolver.

    1. Tratamiento de pretensión actora.

  5. En principio, conviene recordar que toda inscripción, modificación, transmisión y extinción concerniente a automotores (en el caso la rectificación del estado civil de la peticionaria en el título dominial del automotor referido en el escrito de inicio) debe ser requerida al señor encargado de la seccional correspondiente del Registro Nacional de la Propiedad Automotor o bien ante este último organismo (conf.

    decreto-ley 6982/58, ratificado por la ley 14.467, texto ordenado por el decreto 4560/73, modificado por la ley 22.977) y recién en el supuesto de denegatoria en las instancias administrativas mencionadas, procede el recurso judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia territorial en el lugar donde tenga su asiento el registro...

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