Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 27 de Mayo de 2015, expediente 14980/2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 20061 EXPTE. Nº: 14.980/2013/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 17 En la Ciudad de Buenos Aires, 27-5-15 para dictar sentencia en los autos caratulados “ESPINOSA, MARIO RICARDO C/ QBE ARGENTINA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que rechazó la pretensión articulada al inicio, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 187/191 vta.

    mereciendo la réplica de su contraria a fs. 193/194 vta.

  2. Desde ya adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá recepción favorable.

    Digo ello pues, en primer lugar, el memorial bajo análisis dista de constituir una crítica concreta, razonada y pormenorizada de la sentencia que intenta revertir, incumpliéndose de tal modo la carga impuesta por el art. 116 de la L.O.

    En efecto, repárese en que en el escueto memorial recursivo, la apelante se limita a expresar de modo por demás dogmático y abstracto la disconformidad que le causa la decisión sin indicar de modo acertado cuál habría sido el error de interpretación o de valoración de los elementos de prueba que llevaron a la juzgadora a decidir del modo en que lo hizo.

    Sin perjuicio de ello, y a mayor abundamiento, he de destacar que, conforme lo normado por el artículo 6º, apartado 1º de la ley 24.557, “…se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo…”. Por el contrario, se encuentran excluidos de cobertura los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo…” (lo destacado me pertenece, arg. cfr. art. 6, inc. “3” de dicha norma legal).

    En tal contexto, no puedo menos que compartir el criterio expuesto por la magistrada de grado, toda vez que se ha acreditado en la causa que el daño sufrido por el trabajador no obedeció a una agresión proferida “en forma súbita y violenta por un compañero de trabajo, sin provocación alguna” –como se indica en el inicio, v. fs. 8 vta.- sino que obedeció a una riña entre ambos, en la cual el actor desarrolló un activo rol.

    Repárese que como bien señala la “a quo”, la testigo M. del Carmen Verde (v. fs. 111/112)...

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