Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Mayo de 2016, expediente FSA 015000492/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “ESPINOSA, FEDERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°15000492/2009 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 5 de mayo de 2016.-

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada del actor a fs. 57 ; CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 16 de febrero de 2011 el juez de grado rechazó

    la demanda incoada por F.E. -quien solicitara la transformación de su beneficio de jubilación, de conformidad con las disposiciones de la ley 24.018-, imponiendo las costas por el orden causado. Para así resolver, afirmó que el actor no cumplía con los requisitos exigidos por la citada norma legal (fs. 54/55).

  2. Agravios y su contestación: Que la letrada apoderada del actor hace conocer el convenio firmado por la Provincia de Salta y el Estado Nacional el 7-11-2008 para su aplicación en el sub lite. Afirma que su mandante cumple con los requisitos exigidos por el inc. b) del art. 9 de la ley 24.018, lo que se encuentra acreditado en estas actuaciones.Cita jurisprudencia en abono de su postura. Hace reserva del caso federal. (fs.

    71/74).

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #21052899#151503217#20160506101828308 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Corrido el traslado pertinente, éste no fue contestado en tiempo y forma por la contraria, por lo que a fs. 84 se le tuvo por decaído el derecho dejado de usar.

    A la cuestión planteada el Dr. G.F.E. dijo:

  3. Antecedentes: Que conforme surge de las constancias de la causa, la Administración Nacional de la Seguridad Social otorgó a F.E. el beneficio de prestación básica universal, compensatoria, adicional por permanencia, según las disposiciones de la ley 24.241, desde el 25 de julio de 2005 (fs. 5 del expte. administrativo 024-20072540892-46-1 reservado en Secretaría).

    Oportunamente, el actor reclama en sede administrativa, en lo que aquí nos interesa, el reajuste de su haber de conformidad con el cargo de magistrado del Poder Judicial de la provincia de Salta; pedido que fuera desestimado por la resolución Anses nº 7832/07 del 13 de junio de 2007, “ya que el beneficio otorgado se ajusta a derecho con encuadre legal en la ley 24.241” (fs. 1/2).

    En tal marco, se promovieron las presentes actuaciones a los fines de conseguir el reconocimiento judicial de su derecho.

    Oportunamente, el F.F. consideró que debía ordenarse a la Anses que realice las medidas necesarias para que el accionante perciba el 82% del haber del cargo de juez de ejecución del Poder Judicial de la provincia de Salta, como asimismo el reintegro de lo que le habría correspondido percibir por los dos años anteriores a la fecha del reclamo (fs.

    48/52).

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #21052899#151503217#20160506101828308 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta 2. Movilidad del haber jubilatorio de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Salta: que por el “Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional” suscripta el 04/02/09, ratificada por Decreto Nacional el 933/09 (B.O. 23/07/09) y por la Provincia de Salta mediante la ley 7582 (BO 29/09/99); se estableció que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Salta, que hubieran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR