Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 25 de Marzo de 2014, expediente 2544/2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:2544/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 154433 JFSS n° 5 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 de marzo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "ESPINOSA

EDGARDO EDMUNDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial, la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 63/94 y 918/94 y de los arts 24y 26 de la ley 24241 y del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463,

el mecanismo de movilidad implementado. Asimismo, apela la actualización de la Prestación Básica Universal.

La actora critica el mecanismo de determinación del haber, la tasa de interés y la manera como fueron impuestas las costas.

Agravios Anses:

En relación al mecanismo de determinación del haber, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y de los expedientes administrativos que corren por cuerda, revelan que el titular obtuvo su beneficio por retiro por invalidez al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados exclusivamente como dependiente.

El art. 97 de la ley 24241 considera que el haber de la prestación por retiro transitorio por invalidez ha de calcularse el ingreso base sobre el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco años anteriores al mes en que se declare la invalidez transitoria de un afiliado.

A efectos de practicar el procedimiento de cálculo, dicho artículo remite a las normas reglamentarias.

Así el decreto 1120/94, no solo fija el método de cálculo sino que establece que las remuneraciones mensuales se actualizarán hasta el 31 de marzo de 1991 según el índice que determine la Administración Nacional de la Seguridad Social y a partir de esa fecha se tomaran las remuneraciones a sus valores nominales.

Es decir que, el organismo actuante en quien el legislador delegó la atribución de fijar el índice salarial a utilizar, elaboró los respectivos índices pero limitándolos al 31/3/91 motivo por el cual las remuneraciones a los fines del cálculo han quedado congeladas a dicha fecha.

Planteada así la cuestión se impone la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de quienes se...

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