Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Junio de 2010, expediente 7.738/06

Fecha de Resolución25 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98179 SALA II

Expediente Nro.: 7738/06 (J.. Nº 23)

AUTOS: "ESPINDOLA ENRIQUE ROSENDO C/ SEARCH

ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD S.A. S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS".

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 25/6/10 reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda USO OFICIAL

deducida contra Search Organización de Seguridad S.A. porque consideró que el art. 34 del Convenio Colectivo Nro. 421/05 autorizaba la absorción en los nuevos básicos fijados en el convenio, de las sumas anteriormente acordadas por el Decreto 2005/04, adicionales por destino y presentismo, viáticos y tickets.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 210/222).

A su vez, la perito contadora cuestiona la regulación de honorarios efectuada en su favor, por considerarla reducida (fs. 226).

Al fundamentar el recurso la parte actora cuestiona que se haya desestimado la acción con fundamento en lo dispuesto por el art. 34 del C.C.T. N| 421/05. Plantea la inconstitucionalidad de la norma convencional pues entiende que implicó una reformulación de la estructura remuneratoria que le ocasionó una reducción salarial con el consecuente perjuicio. Sostiene que la modificación del régimen convencional no puede dejar de lado condiciones más beneficiosas, por lo que solicita, la revocatoria de la sentencia en cuanto rechazó la demanda y el consecuente acogimiento de la acción.

Por las razones que –sucintamente- se han reseñado,

solicita se modifique el pronunciamiento de grado de acuerdo con sus respectivas posiciones.

El art. 34 del Convenio Colectivo 421/05 establece que los Expte. N.. 7738/06 1

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario incrementos salariales otorgados por la norma convencional “…podrán ser absorbidos en todo momento hasta su concurrencia por toda suma o beneficio que hubieren otorgado las empresas, colectiva o individualmente,

remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores tengan o no origen en el C.C.T. 194/92. Asimismo se establece que el incremento otorgado por la presente, como así también su incidencia en los adicionales convencionales, compensarán hasta su concurrencia, cualquier futuro incremento, tenga o no naturaleza salarial, cualquiera sea la fuente de la cual derive: Legislación, Decretos del Poder Ejecutivo, Resoluciones y Convenios o Acuerdos Colectivos Generales, de rama, sector, etc. …”.

Los rubros de los cuales el actor dice haber sido privado,

en ningún caso tenían origen en el convenio colectivo anterior (C.C.T 194/92),

sino en la voluntad unilateral de la empleadora o en una norma del P.E.N. (Dec.

2005/04), por lo que es evidente que el nuevo convenio no implicó una modificación peyorativa del convenio anterior y que, además, todos esos rubros son susceptibles de ser considerados como "absorbibles" o "compensables" en USO OFICIAL

los términos del citado art. 34 del C.C.T 421/05.

El accionante sostiene que, a partir de la vigencia del C.C.T 421/05, habría sido privado injustificadamente de ciertos beneficios que habrían integrado su remuneración hasta entonces, tales como los derivados del Dec. 2005/04, tickets y adicionales por "función transitoria o a cuenta de futuros aumentos" y por "presentismo". No comparto esa postura porque, a mi entender, la posibilidad de "absorción" de esos conceptos se encuentra específicamente contemplada en el art. 34 del referido convenio; y, porque, en definitiva, su aplicación no determinó una merma en el nivel salarial de aquéllos.

El actor plantea la inconstitucionalidad del art. 34 del C.C.T. Nº 421/05 y cuestionan la validez, eficacia y legitimidad de dicha norma convencional, en cuanto a partir de su aplicación, vio reformulada su estructura salarial sobre la base de absorciones y de nuevos montos que comprendieron ciertos rubros que se les venían abonando. Al respecto, creo conveniente señalar, que la facultad judicial de interpretar el alcance de una determinada norma convencional no incluye la de atribuirle un sentido distinto y opuesto al que las propias partes de la negociación, en ejercicio del poder jurígeno que emana de la autonomía privada colectiva, en forma clara y explícita, han decidido otorgarle.

Como ya ha puntualizado esta S. al expedirse en un caso de aristas similares al presente, (“Z.C.R. C/ Search Organización Expte. N.. 7738/06 2

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de Seguridad S.A. s/diferencias de salarios”, S.D. Nº 96.014 del 9-9-08, entre otros), más allá de que -como se vió- los rubros suprimidos no tenían por causa fuente el C.C. 194/92, habida cuenta de los términos del planteo que formulan el accionante, tanto en el escrito inicial como en el memorial recursivo, creo conveniente señalar que un convenio colectivo carece de toda operatividad al entrar en vigencia una nueva convención dentro del mismo ámbito de aplicación personal y territorial (conf.art.6 de la ley 14.250, T.O. Dec.108/88);

y, a mi entender, no cabe duda que los sujetos que, en ejercicio de la mencionada autonomía privada colectiva, tienen aptitud para acordar disposiciones de carácter normativo, también cuentan con la facultad de modificarlas, derogarlas o de establecer otras en su reemplazo.

Habida...

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