Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 7 de Mayo de 2014, expediente 27708/2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:27708/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 155658 JFSS n° 5 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 de mayo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "ESPINDOLA

MARCELO OMAR C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

Notificado el traslado a las partes a los efectos del art 259 del C.P.C.C.N., la Anses se presenta y me recusa sin causa en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N., el cual fue rechazado conforme lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “A.G.E. c/ Anses y otros s/ reajuste varios” sent del 4 de diciembre de 2012, sobre las recusaciones masivas sin expresión de causa hacia mi persona. Por ello, entiendo que corresponde pronunciarme sobre los recursos deducidos por las partes.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial, la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 63/94 y 918/94 y de los arts. 9 de la ley 24463 y 24,25 y 26 de la ley 24241 y del art.

7 ap. 2 de la ley 24.463, el mecanismo de movilidad implementado. Asimismo, apela que se desestime la prescripción bienal establecida por el 82 de la ley 18037 y la actualización de la Prestación Básica Universal.

La actora critica el sistema de movilidad implementada con posterioridad al 31/12/2006 y la aplicación del caso V.. Finalmente, solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463.

En relación al mecanismo de determinación del haber, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y de los expedientes administrativos que corren por cuerda, revelan que el titular obtuvo su beneficio por retiro transitorio por invalidez al amparo de la ley 24.241 el 5/11/1998, el cual adquirió

carácter definitivo a partir del 30-10-2001.

A efectos de practicar el procedimiento de cálculo, dicho normativa remite a las normas reglamentarias.

Así el decreto 1120/94, no solo fija el método de cálculo sino que establece que las remuneraciones mensuales se actualizarán hasta el 31 de marzo de 1991 según el índice que determine la Administración Nacional de la Seguridad Social y a partir de esa fecha se tomaran las remuneraciones a sus valores nominales.

Es decir que, el organismo actuante en quien el legislador delegó la atribución de fijar el índice salarial a utilizar, elaboró los respectivos índices pero limitándolos al 31/3/91 motivo por el cual las remuneraciones a...

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