Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Agosto de 2016, expediente CNT 001858/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72076 EXPEDIENTE NRO.: 1858/2011 AUTOS: ESPINA L.R. c/ BETUNA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 17 de agosto de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

La sentencia interlocutoria dictada en primera instancia a fs. 582 que, en virtud de lo normado por el art. 347 inc. 6 y último párrafo del CPCCN por aplicación expresa del art. 155 L.O, declaró de oficio la cosa juzgada. Para hacer esto, la sentenciante de grado tuvo en cuenta lo dictaminado por el Ministerio Público a fs. 581 y vta a cuyos términos se remitió en honor a la brevedad, junto a que de las constancias de autos surge que por el reclamo de ‘hombro derecho’ la Comisión Médica Central a fs. 506/524 en el expte. Nº 10-D-L-01239/09 y la Sent. Previsional emitida por la Sala I a fs. 566/567 otorgaron al actor 0% de incapacidad y por la dolencia reclamada por ‘lumbalgia’ la Comisión Médica Central a fs. 537/554, en el expte. Nº 10-

D-L-0401907, le otorgó al accionante 0% de incapacidad.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, la parte actora interpuso recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicita en el memorial de agravios obrante a fs. 586, el cual es replicado por la demandada a fs. 589/595.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en los términos del dictamen que antecede, y que, básicamente, comparto y doy aquí por reproducidos en mérito de la brevedad (ver fs.604).

En mi opinión, la queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 LO, en tanto no Fecha de firma: 17/08/2016 constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por la Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20951042#159347490#20160817125407493 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II sentenciante de grado, más allá de que el apelante no se hace cargo del argumento central esgrimido por el sentenciante ni, sobre todo, demuestra que dicho argumento resulte errado.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las...

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