Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 14 de Abril de 2011, expediente P13107

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación “ESPINA, H.M. -C., J.A. - TORRES, Alberto Joaquín -

GANDINI, P.A. -C.,

B.N. -V., Salvador –

SANCHEZ, A.L. s/ delito c/ la propiedad y c/ la fe pública” Expte. N°

P13107 Juzgado Federal de Zapala En la ciudad de General Roca, a los 14 días del mes de abril de dos mil once, siendo las 10:10 hs. se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.G.B. a efectos de recibir el informe previsto en el art. 454 del CPP, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 04-S/10, en los autos arriba USO OFICIAL

indicados. Comparece al acto el señor G.F.G.S. por la parte querellante con el patrocinio del doctor O.P.. Cedida la palabra al patrocinante, éste expresó los agravios. Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras un intermedio, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: 1) Que la denuncia que dio apertura a estas actuaciones, presentada por el representante legal de Corporación de M. delN.S.A. (en adelante COMANESA) -luego constituido en querellante-, consistió en atribuir a los integrantes del directorio de la Administración de Parques Nacionales (en adelante APN) el haberse apropiado indebidamente, mediante el dictado de la resolución 158/04, de 2.200 m3 de madera apeada, existente en un área forestal determinada, que según la denunciante era de su propiedad, aún cuando estuviera agotado, con anterioridad, el vínculo administrativo oportunamente constituido entre dicha empresa y la APN. Pese al fárrago en que derivaron estas actuaciones, lo cierto es 1

que la existencia de este hecho denunciado como delictual pendía y pende, aún hoy, de establecer si los rollizos de madera eran, como sostiene la denunciante, de su propiedad o,

como señalan con apoyo en diversos elementos del legajo los directores imputados, habían pasado a ser de propiedad a la APN por el efecto del transcurso del tiempo. Ello por cuanto las guías de extracción prevén plazos de caducidad en meses para el acarreo, fuera de la zona, de la madera apeada,

vencidos los cuales sostiene la agencia estatal que puede disponer, como lo hizo en este caso, de dicho material. Como nada se consigna sobre este crucial aspecto en la carilla y media empleada desde fs.824vta., último párrafo, hasta los primeros cuatro renglones de la foja 825vta. para analizar el mérito de...

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