Concepto y naturaleza. Especies y elementos caracterizantes

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.)
Páginas25-149
Capítulo 1
CONCEPTO Y NATURALEZA. ESPECIES
Y ELEMENTOS CARACTERIZANTES
1.1. NORMA NACIONAL
Art. 310. Plazos. Se producirá la caducidad de instancia cuando no
se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1. De seis meses, en primera o única instancia.
2. De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las
instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecucio-
nes especiales y en los incidentes.
3. En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los
indicados precedentemente.
4. De un mes, en el incidente de caducidad de instancia.
La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hu-
biere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con
el dictado de la sentencia.
1.2. NORMA PROVINCIAL
Art. 339. Petición de parte. La perención de instancia sólo puede
ser declarada a petición de parte y se producirá cuando no se instare su
curso dentro de los siguientes plazos:
1) Un año, en primera o única instancia.
2) Seis meses en los procedimientos incidentales y en segunda o ul-
terior instancia.
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3) En el que se opere la prescripción del derecho si fuere menor a los
indicados precedentemente.
4) De un mes, en el incidente de perención de instancia.
La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hu-
biere sido notificada la resolución que la dispone.
1.3. COMENTARIO
1.3.1. Concepto
Se la ha conceptualizado, desde el ordenamiento procesal
galo clásico, como el aniquilamiento de todos los actos proce-
sales cumplidos en un juicio, que puede peticionar el deman-
dado contra el demandante o demandantes, cualquiera sean,
cuando ha corrido cierto plazo sin que se haya hecho ningún
acto de procedimiento1.
Resulta ser una forma anormal de conclusión del proceso,
al sobrevenir en el curso del mismo la inacción útil de las par-
tes por el tiempo fijado en la ley, sin que en tal lapso haya ocu-
rrido actuación impulsora del pleito.
En este sentido, la caducidad, llamada también perención,
supone un abandono de la instancia2.
1.3.2. Naturaleza
Casi en todos los tiempos de las sociedades organizadas en
derecho, ha sido advertida la necesidad de señalar dentro del
proceso civil, un término a la sustanciación del litigio, sea a fin
de asegurar los intereses de parte, sea por perseguir un obje-
tivo general de asegurar la justicia, o para desembarazarse de
1
CAPITANT, Henri (dir.), Vocabulario jurídico, Depalma, Buenos Aires, 1979, p. 324.
2 OSSORIO, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales,
Heliasta, Buenos Aires, 1994, ps. 144 y 145.
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TÉCNICA DE LA PERENCIÓN O CADUCIDAD DE INSTANCIA
las obligaciones remanentes de procesos de larga data con poco
o nulo movimiento3.
Comencemos por señalar que la caducidad tiene su base, no
en un acto jurídico, sino un hecho objetivo: la paralización del
trámite del proceso por un lapso determinado, que ocurre por
el transcurso del tiempo sin la realización de hechos o actos pro-
cesales impulsorios, dentro de un proceso pendiente.
Como nos dice FALCÓN, en el diccionario de la Real Academia
Española (edición 1992), la palabra caducidad aparece como
derivada del derecho sustancial cuando se define como: “Acción
y efecto de caducar, perder su fuerza de ley o de derecho”. Y como
una variante específica de dicho término es que aparece la noción
de caducidad de la instancia, de la que se expresa: Presunción le-
gal de que los litigantes han abandonado sus pretensiones cuando,
por determinado plazo se abstienen de gestionar en los autos4.
Frente al interés de la actora en que el proceso se manten-
ga en curso, se alza el interés de la demanda en verse liberada
de él cuando han transcurrido los plazos de ley, siendo tan le-
gítimo y atendible este último como el primero, máxime si ad-
vertimos que la adquisición de tal derecho por la accionada se
cimenta en la omisión, por parte de la promotora del proceso,
de los actos conducentes a su mantenimiento (art. 512, Código
Civil; arts. 315 y 316, CPCCN; arts. 343 y 345 CPCCP).
Es por ello que la caducidad de instancia, a la par de ser un
instrumento que tiene por fin mantener activo el proceso,
constituye un derecho de naturaleza procesal para el deman-
dado, desde el momento que el código ritual lo autoriza a peti-
cionarla, operando en su favor ante la comprobación del venci-
miento de los plazos señalados al efecto por la norma procesal.
Constituyéndose, por tanto, en una materialización instrumen-
tal del derecho al debido proceso, en cuanto a la duración razo-
nable de los litigios.
3
Véase al respecto VACCARELLA, Romano, Inattività delle parti ed estinzione del
processo di cognizione, Jovene Editore, Nápoles, 1975.
4
FALCÓN, Enrique, Caducidad o perención de instancia, Rubinzal-Culzoni, Santa
Fe, 2004, p. 11.

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