Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Noviembre de 2014, expediente FTU 610510/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 610510/2009 E.H.H. C/CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA (ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DEL INTERIOR) S/ORDINARIO C/CAUTELAR ADMINISTRATIVO.-

JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA S.M. de Tucumán, de de 2014.

Y VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos a fs. 167/168 y a fs. 179 y vta..

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, la señora Juez de Cámara Dra.

M.C. dijo:

Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por el actor y la demandada en contra de la sentencia 03 de junio de 2013 (fs. 158/162) que resuelve: I) declarar prescriptas las diferencias de haberes anteriores a los dos años de realizado el reclamo administrativo, según lo determinado por el art. 2 de la ley 23.627; II) hacer lugar a la acción promovida por H.H.E. en contra de la Caja de Retirados Jubilados y Pensionados de la Policía Federal en lo atinente a los Decretos 2744/93, 1126/06, 1255/05, 861/07, 884/08 y 752/09, por lo que corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a estos suplementos y condenar a la accionada a abonar las diferencias por estos conceptos, previo descuento de lo efectivamente percibido por alguno de los adicionales transitorios aquí

reconocidos o por imperio del Decreto 1994/06, cuyos montos deberán ser determinados en la etapa de ejecución de sentencias aplicando la tasa pasiva; III) costas, por el orden causado.

Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: SECRETARIO A CARGO Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Concedido el recurso de apelación y elevada la causa a esta Instancia, la parte actora expresa agravios a fs. 184/186, en tanto que el demandado Estado nacional hace lo propio a fs. 191/195.

El actor se agravia de la forma en que se impusieron las costas, al limitarse sólo a mencionar el art. 21 de la ley 24.463 que así lo dispone.

Invoca jurisprudencia de la CFSS en cuanto estableció que al estar orientada la demanda en contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, no correspondía aplicar el art. 21 de la ley 24.463. Asimismo, expresa que dicha imposición agrava la situación del actor, ocasionándole un gravamen irreparable. En resumidas cuentas, solicita se revoque el punto III)

de la sentencia que impone las costas por el orden causado.

A su turno, el apoderado de la Caja...

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