Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 2 de Junio de 2011, expediente 29.748/2007

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 60958

AUTOS: ESLOVENIA 1970 S.A.C.F.S.A.S.

CONSIGNACIÓN Y RECONVENCIÓN Y DESPIDO

EXPEDIENTE NRO. 29.748/2007 J. 59

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2011 siendo las 10.00hs.,

comparecen a la audiencia señalada: POR PARTE ACTORA –EMPRESAS B.S.Y. S.A.,

CUBA 2851 S.A., y ESLOVENIA 1970 S.A.: el presidente de las tres empresas SR.

M.A.Y. con DNI 17.772.201 asistido por su letrada apoderada DRA.

M.E.G., con Tº25 Fº935, ya presentada y ratificando el domicilio constituido. POR LA PARTE DEMANDADA F.S.A.: el SR.

S.A. FUMO con DNI 20.627.616 asistido por su letrada apoderada DRA. A.M.G. con Tº86 Fº380 y su letrada patrocinante DRA. CELIA

CRISTINA POMBO con Tº86 F964 CPACF, ya presentadas y ratificando el domicilio constituido en autos. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a una solución conciliatoria, manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: 1)Las empresas B.S.Y. S.A., CUBA 2851 S.A., ESLOVENIA 1970

S.A ofrecen al SR. S.A.F. suma total y única de $50.000, sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio a abonarse en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $12.500 cada una de ellas, a pagarse mediante depósito judicial los días 21/06/2011, 21/07/2011, 22/08/2011 y 21/09/2011; 2)el Sr.

FUMO acepta la suma y la forma de pago ofrecidas; 3) Las partes acuerdan que para el supuesto en el cual las empresas B.S.Y. S.A., CUBA 2851 S.A., ESLOVENIA 1970 S.A no abonaren las sumas pactadas precedentemente en la forma y fechas indicadas, pagarán un interés diario del 0,5%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos,

quedando el Sr. S.A.F. facultado para ejecutar la totalidad del saldo acreedor; 4)El Sr. S.A.F. manifiesta que una vez percibida las sumas comprometidas en el presente acuerdo, nada más tendrá que reclamar con motivo de la relación mantenida con las empresas B.S.Y. S.A., CUBA 2851 S.A., ESLOVENIA

1970 S.A; 5)Las empresas B.S.Y. S.A., CUBA 2851 S.A., ESLOVENIA 1970 S.A

manifiestan que se hacen cargo de las costas del juicio y le reconocen los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado del SR. SERGIO ALEJANDRO

FUMO, por su actuación en ambas instancias y en conjunto, la suma de $10.000, la que será satisfecha en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $2.500 cada una de ellas, a abonarse mediante depósito judicial los días...

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