Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 12 de Julio de 2013, expediente 29\/13

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

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CAUSA W 29\/13, CARATULADA: "ESLAIMAN ALE J.M. SOBRE MEDIDAS PRECAUTORIAS". J.N.P.T W 2

(EXPEDIENTE N° 64.268. ORDEN N° 25.288. SALA "B").

Buenos Aires, 11, de julio de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.I., en el carácter de pretensa querellante, a fs. 47/52 de estos actuados contra la resolución de fs. 39/41 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado "a qua" dispuso: " .. .1. DESESTIMAR la denuncia de fs· 1/9

por imposibilidad de proceder (art. 180 último párrafo, del C.P.P.N.). 11.

RECHAZAR la solicitud de medidas de urgencia de fs· 1/9, que se efectuó en los términos del arto 21 de la ley N° 24.769. Ill. EXTRAER TESTIMONIOS de la presente resolución y de las partes pertinentes de estos autos y remitirlos .J

e( mediante oficio de estilo a la A.F.l.P./D. G.I ... " (la transcripción es copia textual -

o del original, de cuyo resaltado se prescinde).

u.

o La presentación de fs. 77/84 de estas actuaciones, por la cual la o representación de la A.F.I.P.-D.G.

  1. informó en los términos del arto 454 del fJ)

    ::)

    C.P.P.N.

    y CONSIDERANDO:

    10) Que, las presentes actuaciones se formaron como consecuencia de un pedido de la A.F.I.P.-D.G.I., efectuado con sustento en lo establecido por el arto21 de la ley 24.769, para que se dispusieran " ...medidas urgentes tendientes a recabar y resguardar elementos de prueba que podrían perderse definitivamente frustando el objeto de la investigación ... " que aquel organismo se encontraba sustanciando respecto de " ...la eventual comisión, por parte del contribuyente JUAN MA TÍAS ESLAIMAN ALÉ [... ] de hechos potencialmente encuadrables en la figura de evasión tributaria simple tipificada en el arto 1 de la Ley 24. 769 ... " (confr. fs. 1/9 de las presentes actuaciones; se prescinde del resaltado del original).

    1. ) Que, ante el tenor de la presentación aludida precedentemente y previo a expedirse con respecto a lo solicitado por la A.F.I.P.-D.G.I., el juzgado "a qua" dispuso conferir una vista al Ministerio Público Fiscal a los fines previstos por el arto 180 del C.P.P.N.; en aquel contexto, el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior contestó la vista conferida y solicitó al juzgado "a qua" que no hiciese lugar a las medidas de urgencia solicitadas por la A.F.I.P.-D.G.

  2. y que procediese" ...a la desestimación de las presentes actuaciones sin más trámite (art. 180 tercer párrafo del CPPN) ... " (confr. fs.

    15/15 vta. y 34/37 vta. de estas actuaciones).

    1. ) Que, por el punto dispositivo 1 de la resolución recurrida se dispuso: " ...DESESTIMAR la denuncia de fs. 1/9 por imposibilidad de proceder ", por estimarse que la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal " de que se desestime la denuncia determina inexorablemente una imposibilidad para proceder ... ".

    Asimismo, por el punto dispositivo 11 de la misma resolución se decidió rechazar la solicitud de medidas de urgencia efectuada por la A.F.I.P.-

    D.G.

  3. en los términos del arto 21 de la ley 24.769, por considerarse que la imposibilidad de proceder que imponía desestimar la denuncia" ...resulta[ba]

    abarcativa, lógicamente, de la imposibilidad de disponer aquellas medidas ... ",

    dado que en el caso hipotético de ejecutarse las diligencias solicitadas por el organismo recaudador, " ...sin mediar un impulso externo en los especificas términos del arto 195 del C.P.P.N., podría afectarse el principio de 'neprocedat iudex ex ojJicio 'y, de ese modo, el debido proceso, la imparcialidad deljuzgador y, consecuentemente, el derecho de defensa en juicio ... ".

    1. ) Que, con posterioridad al dictado de la resolución a la cual se hizo referencia por el considerando anterior, la A.F.I.P.-D.G.

  4. presentó un pedido para constituirse en parte querellante e interpuso el recurso de apelación en examen, mediante el cual, como motivo único de agravio, manifestó que a partir de aquel pedido se encontraba facuItada a impulsar autónomamente la acción penal en estas actuaciones (confr. fs. 44/45 vta. y 47/52 de estos actuados).

    1. ) Que, dado que por la presentación de fs. 47/52 de este legajo la A.F.I.P.-D.G.

  5. no introdujo ningún agravio autónomo con relación a la decisión del juzgado "a quo " de rechazar la solicitud efectuada por aquel organismo con base en lo establecido por el arto 21 de la ley 24.769, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación deducido con relación al punto dispositivo II

    de la resolución recurrida (confr. arts. 445 y 450 del C.P.P.P.N.).

    Por lo demás, cabe poner de resalto que aquella pretensión no se encontraría vigente en la actualidad, pues por la nota que luce a fs. 101 de estas actuaciones la funcionaria de la A.F.I.P.-D.G.

  6. que efectuó la solicitud de medidas de urgencia de la cual se trata, hizo saber, " ...para su consideración ... ", que los funcionarios a cargo de la fiscalización de J.M.E.A. habían manifestado: " ... '...habiendo el contribuyente satisfecho la pretensiónfiscal, los actuantes consideran que no es necesario a los efectos del trámite de la presente verificación otras medidas urgentes o .J

    procesales, que permitan obtener elementos de interés para la presente -

    ~

    U fiscalización ... ".

    LL

    o En consecuencia, independientemente de lo establecido por el o párrafo primero de este considerando, se advierte que por la circunstancia aludida rJ)

    :J

    por el párrafo anterior de todas maneras se hubiese tornado abstracto el tratamiento de los agravios que el organismo recaudador, eventualmente, hubiese podido invocar con respecto al rechazo de las medidas de urgencia cuya solicitud,

    en un primer momento, motivó la sustanciación de estas actuaciones.

    1. ) Que, sin perjuicio de la opinión que pudiera tenerse con respecto al criterio del juzgado "a quo" de asimilar la presentación de un pedido de medidas de urgencia en los términos del arto 21 de la ley 24.769 a una de las situaciones por las cuales se exige proceder de conformidad con lo establecido por el arto 180, párrafo primero, del C.P.P.N., en el "sub examine" aquel proceder fue consentido por el organismo recaudador, el cual inclusive efectuó un pedido expreso con miras a constituirse en parte querellante en el marco de este mismo expediente.

      Por ende, en este caso en particular, con independencia del objeto de tipo cautelar que originariamente tuvo el presente expediente, corresponde avanzar en el tratamiento del agravio al cual se aludió por el considerando 4° de la presente, relativo a la pertinencia, o a la ausencia de ésta, de dar inicio a la etapa instructoria de un proceso penal ante el tenor de un dictamen fiscal como el mencionado por el considerando 3°, también de la presente.

      El señor juez de cámara Dr. M.A.G.

      agregó:

    2. ) Que, con relación a la posibilidad de instruir sumario sin impulso de la acción por parte del representante del Ministerio Público Fiscal, si bien es cierto que "...conforme la estructura normativa del código [Procesal Penal de la Nación], y pese a que su tratamiento se formaliza bajo el epígrafe de 'actos iniciales (de la instrucción) , -tal el del título 1 del libro 11-, la denuncia no es ya una forma directa de iniciación de la instrucción, sino mediata; una vez efectuada requiere, para su promoción, del impulso convalidante que importa el requerimiento fiscal o la actuación de la autoridad preventora materializada, en este último caso, a través de las pertinentes actas de prevención. .. " (confr.

      G.R.N.V. -R.R.D. Y, "Pensamiento Jurídico Editora", 1.996, T. 1, pág. 357); que, en igual sentido, se ha establecido que la denuncia "...no es el acto promotor inmediato sino mediato ... "( confr. F.D.'Á., "Código Procesal Penal de la Nación", Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1.993, pág. 174) de la instrucción; y que "...atento suformalidad, es algo más que un simple anoticiamiento, pero no implica el ejercicio (promoción) de la acción penal porque en sus efectos no trasciende del anoticiamiento imputativo y de la vinculación funcional que él implica ... " (confr. Jorge A. CLARIÁ

      OLMEDO, "Derecho Procesal Penal", M.L.E.C.,

      Córdoba, 1.984, T.II, pág. 535), cabe expresar que por el arto180, párrafo tercero,

      del C.P.P.N., se prevé que en el caso en el cual el agente fiscal no formule el requerimiento fiscal de instrucción deberá solicitar la desestimación de la denuncia o la remisión a otrajurisdicción, y que "...[l]a resolución que disponga la desestimación de la denuncia [...] será apelable, aun por quien pretendía ser tenido por parte querellante ... ".

    3. ) Que, en consecuencia, por un...

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