Accidente de trabajo- esfuerzo dañoso- tarea de levantar, acostar y bañar ancianos- CNAT

"Cornara Patricia de Jesus c/Genoni Carlos Ruben y otro s/ accidente accion civil" – CNTRAB – 12/11/2008

"La tarea de la actora consistía en bañar a los ancianos, levantarlos, acostarlos, todo ello con independencia de la movilidad que cada uno tuviese, la que podía ser incluso nula y ello permite calificar a la actividad de movilizar a los ancianos como "riesgosa", pues lo cierto es que se trata de cuerpos inertes. Por lo tanto considero aplicable al caso por analogías la doctrina plenaria nº 266 recaída en autos "Pérez Martín c/ Maprico S.A.I.C.I.F.", de la que se extrae que "en los límites de la responsabilidad establecida por el art. 1113 del Código Civil, el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador para desplazar una cosa inerte, puede imputarse a riesgo de la cosa"." (Dra. Porta, según su voto)

"Propongo - en el punto - revocar el fallo de grado, declarar la inconstitucionalidad, en el caso, de los artículos 1 y 39 de la ley 24.557 y proceder a determinar el valor de la reparación por el daño material y moral, tal como ha sido reclamado en el inicio." (Dra. Porta, según su voto)

"Frente a este tipo de reclamos, si se exime a las A.R.T. de toda responsabilidad, el empleador se encuentra no sólo con que no está cubierto íntegramente como se le garantizaba, sino además con que la contratación del seguro no le reportó beneficio alguno en lo que hace al pago de la indemnización por incapacidad permanente, lo que implica tanto como admitir que la obligación de contratar que impone la ley 24557 carece de finalidad para los empleadores o el monto que pagan por los seguros resulta desproporcionado, en tanto no cubren ni siquiera los montos indemnizatorios expresamente previstos." (Dra. Porta, según su voto)

"En contraposición, la A.R.T., que percibió la póliza, se vería enriquecida, por cuanto resulta inobjetable que se ha producido un hecho que la obligaba a pagar las sumas previstas por la ley 24557, no obstante lo cual se vería liberada únicamente por el fundamento legal escogido por el trabajador para efectuar su reclamo, aspecto que el empleador no puede modificar." (Dra. Porta, según su voto)

"El enriquecimiento de la A.R.T. y el daño ocasionado al empleador que, en el marco de lo que le imponía la ley, contrató el seguro de riesgos del trabajo y legítimamente ha solicitado ser mantenido indemne, imponen admitir la extensión de la condena a la aseguradora por los montos asegurados, en virtud del principio iura novit...

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