Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 11 de Marzo de 2015, expediente CIV 037065/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 37065/2012. ESCUDO COOPERATIVA LTDA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO c/IMPRESOS MACRI S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.110/112, mantenida a 115, se alza la actora fundando sus agravios a fs.113/114.

    El decreto impugnado ordena la venta del bien gravado en pública subasta, previo cumplimiento de ciertos recaudos que motivan los escrúpulos del apelante.

    Critica aquél que se haya proveído, con carácter previo a efectivizarse la subasta del inmueble, la expedición del tercer testimonio del título del bien y su inscripción registral, cuando se ha tenido por cumplido dicho recaudo con la agregación del segundo testimonio expedido por el Archivo de Protocolos Notariales de la Capital Federal, debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, que obra agregado en copia auténtica en autos, con motivo de la reconstrucción del expediente. R., además, de la nueva verificación de las condiciones físicas y de ocupación del inmueble, que entiende innecesaria, al haberse cumplido con la constatación notarial ya producida.

    Finalmente, se queja de la exigencia de nuevos certificados de dominio, gravámenes e inhibiciones, adicionales a los ya presentados en autos, aseverando que se trata de un requisito sobreabundante e innecesario.

  2. A tenor de los agravios levantados por el quejoso y ante el examen de las constancias que resultan del proceso, cuya reconstrucción se declaró cumplida a fs.64, hemos de señalar Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J primeramente, que le asiste razón al reprochar la disposición de la expedición del tercer testimonio del título del bien a subastarse.

    Es que, incluso cuando este tribunal entiende que, en rigor, no corresponde la declaración de autenticidad de una copia del testimonio de una escritura pública en el marco del procedimiento de reconstrucción de actuaciones judiciales previsto por el artículo 129 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; no puede soslayarse que la que obra a fs.25/35 no ha sido controvertida por la adversaria procesal y fue declarada auténtica, constando en ella su inscripción registral; anotación ésta, de la cual también da cuenta el informe de dominio glosado a fs.85/87, que data del mes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR