Escudero C/Martin

El Dr. Fernando Jaime Nicolau, Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo, Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en Autos N° 18.727 caratulados "ESCUDERO PAULO CESAR c/RODOLFO EUGENIO MARTIN Y MARGARITA PEREZ S.A. p/DESPIDO", hace saber a la codemandada: Margarita Pérez, CUIT N° 27-21377568-0, declarada de domicilio desconocido, lo decretado por este Tribunal a fs. 294, que dice: "En la Ciudad de Mendoza a los doce días del mes de setiembre dos mil once... Resulta:... Y considerando:... Y vistos:... Resuelve: I- Hacer lugar parcialmente a la demanda condenando a Rodolfo Eugenio Martin y a Margarita Pérez a pagar a Paulo César Escudero la suma de Pesos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y uno con 56/100 ($ 88.341,56) en concepto de 1º y 2º s.a.c de 2006, 1º y 2º s.a.c de 2007 proporcional, vacaciones proporcionales de 2007, diferencias salariales de diciembre de 2005 a julio de 2007, indemnización por antigüedad, omisión de preaviso, incrementos indemnizatorios Arts. 1 y 2 de Ley 25.325, multa de Art. 80 de L.C.T., y asignaciones familiares, incluidos los intereses legales calculados a la fecha del dictado de la presente sentencia, según lo establecido en la Segunda Cuestión, en el plazo de cinco días de quedar firme y ejecutoriada la presente sentencia, con costas a cargo de los demandados. II- Rechazar los rubros diferencias salariales y asignaciones familiares de agosto a octubre de 2007, vacaciones de año 2006, horas extras, sanción Art. 132 bis de L.C.T., e indemnizaciones Arts. 9 y 15 de Ley 24.013, los que al solo efecto del cálculo de las costas se determinan en la suma de $ 98.354,91, con costas a cargo del actor. III- Regular los honorarios profesionales a los Dres. Claudia Mazurenco, en la suma de Pesos cinco mil trescientos con 49/100 ($ 5.300,49); Daniel Lucero Brudezan en la suma de Pesos siete mil sesenta y siete con 32/100 ($ 7.067,32); Martin N. Caunedo en la suma de Pesos tres mil quinientos treinta y tres con 66/100 ($ 3.533,66), Armando A. Giménez en la suma de Pesos cuatro mil novecientos cuarenta y siete con 12/100 ($ 4.947,12); Mario Aldo Rediconda en la suma de Pesos dos mil cuatrocientos setenta y tres con 56/100 ($ 2.473,56); y Ariel D. Damore en la suma de Pesos dos mil cuatrocientos setenta y tres con 56/100 ($ 2.473,56). Sin perjuicio del I.V.A., en caso de corresponder. (Arts. 2, 3, 4, 31 y c.c. Ley 3.641, modificada por el Dec. Ley 1.304/75). A cargo de los demandados. IV- Regular los honorarios profesionales...

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