Expediente nº 9033/104 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorTribunal de Superintendencia del Notariado

E.. nº 9033/12 Tribunal de Superintendencia del Notariado. "Colegio de Escribanos. E.: D., B.S. s/ deuda de aportes a la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social"

Buenos Aires, 25 de febrero de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 142, 153 y 172, ley n° 404; Acordada n° 8 del 9/8/00), para que entienda en el recurso de apelación deducido por la escribana B.S.D. a fs. 60/62 -concedido a fs. 63-, contra la resolución del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de fs. 54/56 por medio de la cual se le aplicó la sanción disciplinaria de tres (3) días de suspensión, prevista por los arts. 149, inc. c) y 151, inc. b) de la Ley Orgánica Notarial.

  2. A fs. 71/73 y vta. la institución colegial contestó el traslado de la apelación conferido a fs. 65, pto. 2, pidiendo que se declare desierto el recurso de apelación deducido por la notaria o en subsidio se lo rechace confirmando lo resuelto en autos.

  3. A fs. 76/77 el Tribunal dispuso abrir la causa a prueba y recibir la declaración testimonial de algunas de las personas propuestas por la sumariada. Asimismo ordenó librar oficio al Colegio de Escribanos, para que informe la cantidad de escrituras confeccionadas por la escribana D. en los últimos cinco años.

  4. A fs. 103 se pasaron los autos al Acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L. y la jueza A.M.C., dijeron:

  5. La escribana B.S.D., titular del Registro Notarial n° 547, matrícula n° 3524, fue sancionada con la pena de suspensión por tres días en el ejercicio de la profesión, con motivo de adeudar al 13 de abril de 2012 a la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social, la suma de $ 29.405,76 en concepto de 24 períodos de aportes previstos por la ley n° 21.205.

    Fundó su decisión en el art. 29, inc. m) de la Ley Orgánica Notarial n° 404, que impone a los escribanos de registro: "…abonar las contribuciones, cuotas y derechos legalmente establecidos"; en el art. 131, que dispone: "Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de los fines y funciones del Colegio provendrán de:…j) Los derechos que se fijen por la prestación de servicios asistenciales y de previsión social…"; y finalmente en el art. 151 que prevé que las sanciones serán aplicadas según la gravedad de la falta cometida de acuerdo con las siguientes normas: "…inc. b) La suspensión hasta de tres meses….por falta de pago de más de dos de las cuotas o aportes establecidos en el art. 131 de esta ley…".

    El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos reprochó a la sumariada que las promesas que hiciera de presentación de renuncia - con el pertinente cobro de jubilación para regularizar la deuda-, nunca lo concretó, demostrando un marcado desinterés, ya que el incumplimiento se extendió por 24 periodos mensuales.

  6. La notaria en la presentación de fs. 60/62, argumenta que la falta de aportes no obedeció a una actitud deliberada ni intencional, consecuentemente, la sanción además de desmesurada, no debió prosperar, porque es principio liminar del derecho punitivo nacional, salvo indicación en contrario, que la infracción legal a sancionar debe ser dolosa. Y por otro lado, porque no hay más delitos culposos que los expresamente enumerados en el Código Penal.

    Desde siempre se ha sostenido que: "El proceso...

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