Sentencia nº AyS 1997 II, 528 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 1997, expediente B 54782

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Negri-Pisano-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., P., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.782, "Escofet, M.A. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora M.A.E., por apoderada, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo se dejen sin efecto las resoluciones de fechas 1-IV-92 y 29-VII-92, mediante las cuales se denegó el beneficio de pensión peticionado en su condición de concubina del ex-subcomisario A.F.T. y se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a otorgar dicho beneficio con retroactividad a la fecha de vigencia de la ley 10.739, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, sobre la base de defender la legitimidad de los actos atacados, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada), como así el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas agregadas surge que la señora M.A.E. solicitó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con fecha 14-VII-89 el beneficio de pensión invocando la condición de concubina del afiliado ex-subcomisario A.F.T. hasta su fallecimiento ocurrido el 28-XII-86 (exp. 2239-55.587/89, fs. 2/3vta.).

    El Directorio de dicho organismo, sobre la base de lo dictaminado por la Comisión de Pensiones y la Dirección de Asuntos Jurídicos, resolvió negativamente tal petición por entender que la situación alegada no se encuadraba en las disposiciones del art. 43 inc. "b" del dec. ley 9538/80 modificado por la ley 10.739 (res. 18.196 del 1-IV-92, fs. 181/182, exp. cit.).

    La apoderada de la señora Escofet interpuso recurso de revocatoria contra la aludida decisión, considerando que ésta era irrazonable y arbitraria, prescindiendo de la prueba acreditada sin que mediaran suficientes razones para ello (fs. 185/201 vta., exp. cit.).

    No obstante, el Directorio de la Caja policial rechazó el recurso de revocatoria deducido sosteniendo que la prueba restante ofrecida no revestía entidad suficiente para modificar el criterio denegatorio adoptado (res. 19.274 del 29-VII-92, fs. 211, exp. cit.).

  5. Al demandar la señora E. señala que convivió desde el año 1980 con el señor A.F.T., jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires...

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