Sentencia de Sala B, 29 de Octubre de 2014, expediente FRO 023013191/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 29 de octubre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23013191/2011 caratulado “ESCOBAR, R. c/ ANSES s/ Mora Administrativa” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada en forma subsidiaria de la aclaratoria (fs. 58/59)

contra la providencia de fecha 28 de mayo de 2013, mediante la cual se dispuso:

Al recurso de revocatoria planteado no ha lugar por improcedente. Asimismo, hágase saber al recurrente que lo argumentado implica un manifiesto desconocimiento y/o desobediencia a los mecanismos de pago establecidos por la normativa referida oportunamente, conducta que importa dilación negligente atribuible al deudor. Reitérese la intimación de fecha 14/05/2013 bajo los apercibimientos de ley

(fs. 55); y mediante la providencia de la fecha citada dispuso: “…Intímese a ANSES a fin de que proceda al estricto cumplimiento de lo ordenado por la Comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. y Circular nº 8/11 de la Contaduría General de la Nación” (fs. 51).

Concedida la apelación y corrido el respectivo traslado de los agravios (fs. 60) y no habiéndose contestado los mismos, se elevan a la Cámara Federal de la Seguridad Social, quien a tenor de lo dispuesto por el fallo de la CSJN en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”, devuelve las actuaciones al Juzgado de origen (fs. 64).

Constituidos los domicilios electrónicos, son elevados los autos a esta Alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 68).

Y Considerando:

  1. ) La demandada al expresar los agravios, destaca que en modo alguno surge de la Comunicación de la entidad bancaria que la obligada al pago deba gestionar la apertura de una cuenta judicial, la que deberá ser ordenada por el juez de la causa, resultando un deber ineludible por parte del mismo.

    Fecha de firma: 29/10/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA 2º) De la Comunicación “A” del Banco Central de la República Argentina, nº 5147 se extrae el punto 5.8.1. en cuanto menciona los requisitos para la apertura de cuentas a la vista para uso judicial: “Las entidades financieras que capten depósitos a nombre de causas judiciales abrirán estas cuentas a la orden de cada juzgado y como perteneciente a la causa judicial que se informe en cada...

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