Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 31 de Agosto de 2010, expediente 44.528

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa N° 44.528 “E.P.,

F.G. s/procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 10

Reg. N° 824

Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 12/24 por la Dra. N.B., abogada defensora de F.G.E.P.,

contra el punto III del auto de fojas 1/9 en cuanto decreta el procesamiento con USO OFICIAL

prisión preventiva de su asistido, por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de estafa en grado de tentativa (artículo 172

del Código Penal), y partícipe necesario de los delitos de falsificación de documentos públicos y sustitución de chapa patente (artículos 292, inciso 1° y 289, inciso 3°, ambos del CP, respectivamente), todos los cuales concurren en forma ideal entre sí (artículo 306 y ccdtes. y 312 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

A fojas 33/40 la defensa presentó el informe en los términos previstos por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación,

oportunidad en la cual destacó los cuestionamientos a la resolución puesta en crisis los que se centran, en primer lugar, en la orfandad probatoria e incorrecta valoración de la escasa prueba colectada para decidir el procesamiento del imputado.

En segundo término, destacó que el juez omitió escuchar al imputado en ampliación indagatoria antes de decidir su procesamiento.

Finalmente, se refirió a la procedencia de la excarcelación de su asistido. De todos modos, este punto no será considerado debido a que esta medida cautelar ya ha sido analizada por esta S. en la Causa N° 44.423,

E.P., F.G. s/excarcelación

, con fecha 24 de junio del corriente año, oportunidad en la que se resolvió conceder su excarcelación bajo caución real a fijar por parte del juez de grado, la cual se hizo efectiva con posterioridad.

En consecuencia, este planteo ha devenido abstracto y no será

abordado en la presente resolución.

II – La causa reconoce su inicio el día 10 de mayo del corriente año, a raíz de que la División Sustracción de Automotores de la Policía Federal Argentina recibió un llamado telefónico vía Nextel por parte del Sargento 1° E.A., de la División Plantas Verificadoras, haciendo saber que tomó conocimiento a través de una persona de su amistad, que en el bar ubicado en la intersección de la calle La Rioja con la Av. Caseros de esta ciudad,

alrededor de las 15:30hs., se llevaría a cabo la comercialización de un rodado de los llamados “mellizos” cuya documentación era supuestamente irregular.

En razón de ello, los preventores se dirigieron al referido bar,

y allí observaron a tres personas (dos hombres y una mujer), a quienes solicitaron egresar del establecimiento.

Una vez en el exterior del comercio, y al momento de identificarlos, la mujer exhibió una licencia de conducir a nombre de M.R.A., la cual parecía ser falsa. El hombre que se encontraba con ella presentó una licencia de conducir a nombre de F.G.E.P..

Por último, el tercer sujeto, quien dijo llamarse M.E.S.,

manifestó al personal policial que era quien iba a comprar el vehículo.

Iniciado el procedimiento, pudo determinarse que la mujer era en realidad A.M.R., a quien se le secuestraron del interior de la cartera tres teléfonos celulares y la licencia de conducir antes mencionada.

Por su parte, a F.G.E.P. se le secuestró del bolsillo derecho del pantalón que vestía una llave de automóvil, en la que se podía observar el logotipo de Peugeot y un teléfono celular marca M. modelo i570, IMEI N° 000600323861780.

Luego, tras ser advertidos por el futuro comprador, los funcionarios policiales se dirigieron al lugar donde se encontraba el vehículo que iba a formar parte de la operación, un Peugeot 307, dominio GER-749, cuyas chapas patentes denotaban ser apócrifas, procediendo a abrir las puertas del vehículo con la llave que el Sr. E.P. tenía en su poder.

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.A. efectuarse una consulta a la División Sustracción Automotores sobre el estado registral del chasis (según el n° que se encontraba grabado en aquel), se obtuvo como respuesta que al rodado le correspondía originalmente el dominio GFA-500, con solicitud de secuestro vigente de fecha 19/4/2010 (cfr. fs. 99/100).

En razón de ello se incautó el automóvil, y de su interior se secuestraron los siguientes elementos: una constancia de Seguro Automotor de la firma “Seguros Rivadavia Cooperativa Limitada” N° 04/2578912-12

correspondiente al dominio GER-749 chasis N° 8AD3CRHYM7G07 1995,

motor N° 10DYFG0005963 a nombre de R.L.A., con fecha de vencimiento 18/05/2010; y una constancia de recibo de pago de Seguro Automotor de Santa María Esteban (Productor de Seguros), correspondiente al dominio GER-749, a nombre del asegurado R.L.A., con N° de USO OFICIAL

póliza 06/339130.

Además, del interior de una carpeta con tapas de color...

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