Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 28 de Octubre de 2013, expediente CIV 065164/2007

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorSala G

1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Libre n° 621.030.- “A E V N C/ B H H Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 22.- Expediente n° 65.14/2007.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: ““A E V N C/ B H H Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 233/38 circuladas, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

CARLOS ALFREDO BELLUCC

I- BEATRIZ A. AREÁN- CARLOS

  1. CARRANZA CASARES.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  1. A consecuencia de una invocada intercepción en la marcha que traía el vehículo del actor, por parte del demandado, se produjo una discusión acalorada, que remató, según afirmó el peticionario, en un golpe de puño propinado por el accionado que lo lesionó.-

    Ello ocurrió el 26 de agosto de 2005, y dio motivo al inicio de la causa penal n° 33.587 en la que se suspendió a prueba por un año el proceso que se le siguió al encausado (ver fs. 133/34), y por haber éste cumplido con las reglas impuestas en la mentada suspensión, se declaró extinguida la acción penal y se lo sobreseyó.-

  2. Finiquitadas sendas etapas de cognición y debate, a fs. 233/38 circuladas, sobre la base de las declaraciones de testigos recabadas en la instrucción, el sr. juez “a-quo” admitió

    parcialmente la pretensión inicial, y condenó al golpeador a indemnizar a la víctima, en la medida, accesorios y las costas que allí

    dispuso y le impuso.-

    Procrastinó fijar emolumentos a favor de los sres.

    profesionales que dieron asistencia en la litis.-

  3. Ambas partes se desconforman con el fallo.-

    El actor (fs. 259/60, con repulsa a fs. 266/67 vta.) rezonga por el rechazamiento de su pretenso daño psicológico y predica roñería de lo dado por la “noxa” moral.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    El condenado (fs. 262/64, sin respuesta pese al traslado ordenado a fs. 265) critica la valoración de la prueba testifical realizada por el “iudex” argumentando substancialmente que dichos testigos, por su posición, no pudieron ver lo que dijeron ver, elucubrando la forma en que el actor pudo lastimarse en la frente, negando que le hubiere propinado un golpe.- Protesta también por el monto del daño moral acordado y finaliza su memoria quejosa aduciendo que las costas deberían ser, en caso de confirmarse el fallo, impuestas por su orden porque el reclamo inaugural, sólo prosperó en mínima parte.-

  4. Por obvia razón de método, me abocaré a analizar, en primer término, los cuestionamientos a la base probatoria tenida en cuenta por el juzgador.-

    El argumento basal de la disidencia que trato pasa por el meridiano de la imposibilidad de advertir (los testigos) lo sucedido, por encontrarse dos automotores detrás del quejoso, y no darles el ángulo escaso de visión la posibilidad de visualizar lo acontecido.-

    Meritando concienzudamente los dichos volcados a fs. 22 y a fs. 26 de la instrucción, el espinel crítico ensayado se corta, y la argumentación en él amarrada no convence (arts. 386, 456

    y cc. del rito).-

    Y lo afirmo convencido, dado que ambos testigos son contestes en haber visto al demandado bajarse de su camioneta e ir a increpar y golpear al actor que se encontraba sentado en la suya y al volante, y hasta describen que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR