Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2016, expediente FLP 025102757/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 11 de octubre de 2016.

Y VISTOS: estos autos Nº 25102757/2013/CA1 caratulados “E., J.R. c/ ANSeS s/ reajuste por movilidad”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad; CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo, hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar al actor las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Impuso las costas por su orden.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 48), expresando agravios a fs. 52/59.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) la incongruencia incurrida por el a quo al omitir tratar cuestiones introducidas al contestar la demanda, específicamente, la referida a que a partir de la vigencia de la Ley 24.463 la movilidad de las prestaciones debería ser determinada por el Poder Legislativo; b) la omisión de fundamentar la decisión apelada, aplicando el precedente “B.” hasta el 16/10/2008, estableciendo la movilidad conforme el índice de salarios –nivel general- del INDEC sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso concreto; c) aplicó improcedentemente el fallo “Elliff”; d) declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 24.463; e) actualizó de forma improcedente la Prestación Básica Universal; y f) impuso las costas a la demandada vencida.

III- Cabe señalar que el actor obtuvo el beneficio con fecha de adquisición el 19/03/2012 en el marco de la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado (fs. 3/4).

IV- Ante todo, en cuanto a la determinación del haber inicial, corresponde remitir a las consideraciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 11/08/09 en el precedente “Elliff, A.J. c/ ANSES s/reajustes varios”, en cuanto dispuso, entre otras cuestiones, que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11364555#164017325#20161013085430982 determinar las prestaciones compensatoria (P.C.) y adicional por permanencia (P.A.P.), debían practicarse hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal establecida en la resolución de la ANSES nº 140/95.

Al respecto, la Corte señaló que “el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro...

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