Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita104/17
Número de CUIJ21 - 510890 - 7

Reg.: A y S t 273 p 422/425.

Santa Fe, 7 de marzo del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Aníbal R.E. contra el acuerdo 313 del 13 de mayo de 2016, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores B., C. y F., en autos caratulados "ESCOBAR, ANÍBAL ROLANDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'ESCOBAR, ANÍBAL ROLANDO S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER COMETIDO POR SU ASCENDIENTE Y LESIONES LEVES COMETIDAS POR EL ASCENDIENTE EN CONCURSO REAL'- (CUIJ N° 21-07006052-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510890-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 13 de mayo de 2016, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores B., C. y F., rechazaron la nulidad invocada y confirmaron la sentencia recurrida en su totalidad -por medio de la cual, a su turno, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 4 de esa ciudad, en lo que aquí interesa, había desestimado la nulidad planteada por la defensa y condenado a Aníbal R.E. como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por ascendiente y lesiones leves cometidas por el ascendiente en concurso real (arts. 119, tercer y cuarto párrafos, inciso b, 89 y 92 en relación al 80, inciso 1 y 55 del Código Penal) a la pena de diez años de prisión, accesorias legales por igual tiempo y costas- (fs. 14/23).

  2. Contra dicha resolución, el Defensor del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 27/32v.).

    Invoca arbitrariedad en el fallo de la Cámara y refiere que el Tribunal de Apelación, al confirmar la decisión de grado, le impuso una nueva pena e introdujo indefectiblemente un nuevo escenario legal que requiere revisión para que el derecho a obtener una sentencia justa conforme la Constitución nacional no se vea conculcado.

    Critica la argumentación ensayada por la Alzada para rechazar su planteo de nulidad de la Cámara G. de la víctima. Al respecto, explica que no le fue notificada en tiempo y forma, pues se lo anotició de su realización el mismo día sólo dos horas antes, todo lo cual -dice- imposibilitó el adecuado ejercicio del derecho de defensa.

    Agrega que la menor en la segunda audiencia manifestó su arrepentimiento parcial, sin hacer mención a los abusos, por lo que cuestiona que esta conducta no hubiera sido considerada por los Magistrados.

    Del mismo...

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