Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 7 de Mayo de 2013, expediente 32.830

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación C. Nº 32830 “ESCASANY, E.J. y otros s/sobreseimiento”

Juzgado 7 Secretaría 14

Expte. 11885/2002/38

Reg. N° 36.009

Buenos Aires, 07 de mayo de 2013.

Y VISTOS: Y CONSDIERANDO:

-I-

Los sobreseimientos de C.G.T.,

J.M.D.P., J.M.R.S., Víctor José

Zerbino, J.L.E.C., P.B., Timothy Henry USO OFICIAL

Gibbs, E.J.E., A.R.G. y A.R.M. por el delito de administración fraudulenta han sido traídos a revisión del Tribunal por los recursos de apelación de las querellas representadas por los letrados C.W. y F.S. y por M.I.E. (fs. 34/6 y 366 ; 37/42 y 355/9 de este Incidente).

También las defensas de G. y E., de D.P. y G.T., de Baumman y G. y de C. informaron en los términos del artículo 454 del Código de rito, sosteniendo los fundamentos de la resolución (fs. 341/54; 360; 361/4; 366).

-II-

A- Atento la multiplicidad de dictámenes fiscales formulados en los albores de la instrucción en la que se presentaron otro tanto de denuncias -la querella mayoritaria ha manifestado a más de diez años de los hechos representar a unos mil quinientos ahorristas de diferentes bancos- se habrá de hacer referencia expresa a la inicial; a la formulada por los fiscales una vez decidida la competencia federal; y al dictamen presentado en la causa N° 15764 del Juzgado Federal N° 4 Secretaría 7, incorporada por conexidad.

En la primera oportunidad, el Ministerio Público Fiscal solicitó se instruyera sumario a fin de investigar el presunto delito de retención indebida, sin descartar el de administración fraudulenta, en razón de que la entidad bancaria de la que puntualmente se trataba no había devuelto la suma en dólares depositada por C.P.F. (fs. 15/16 del primer cuerpo de actuaciones de fecha 15 de febrero de 2002, formulada ante el Juzgado de Instrucción N° 4, entonces interviniente).

En la segunda, en cuanto a la posible defraudación y perjuicio en los patrimonios de los denunciantes y querellantes se invocan los testimonios de los supervisores del Banco Central de la República Argentina que destacan como relevante la falta de cumplimiento o disminución en los requisitos de liquidez de las entidades bancarias, originados tanto en el retiro de fondos como en la compra de bonos del Estado, la cual señalan como causa principal para la imposibilidad de devolución de los depósitos; por ello el BCRA habría modificado la forma de medición de la liquidez. Así, se entendió

que el accionar de los bancos no había reflejado un desarrollo ajustado a derecho, en especial en la administración de fondos de terceros a ellos confiados, advirtiéndose una actitud pasiva por parte de las autoridades del BCRA que tenían la función de controlar a esas entidades, permitiendo que se llevaran adelante las maniobras imputadas. Específicamente se enumeró como Poder Judicial de la Nación denunciadas a las autoridades de los siguientes bancos: Bansud; B.;

Boston; Citibank; Ciudad de Buenos Aires; Columbia; C.; F.,

Galicia; HSCB; Itaú; Nazionale del Lavoro; Nación; Nationale de Paris;

Provincia de Buenos Aires; Providians; Río de la Plata, Scotiabank;

Superville Societé Generale; S.; y del Suquía (presentado el 27 de noviembre de 2001 a fs. 10448/83 del cuerpo 53).

El último dictamen de referencia, impetra la recepción de indagatoria a los presidentes de los bancos y al equipo económico que dirigió los destinos del país durante la crisis del 2001,

incluyendo a los funcionarios del Banco Central de la República Argentina y de los organismos de control e inspección por considerarlos coautores del USO OFICIAL

delito de administración fraudulenta en perjuicio primario de los depositantes y en forma secundaria de todos los contribuyentes que debieron solventar la nacionalización de los negocios privados. Al describir la maniobra se sostuvo que los bancos cambiaron los billetes extranjeros provenientes de los depósitos y del recupero por préstamos por bonos del Estado -de cuya solvencia se dudaba ante la posibilidad de entrar en default- y de otros garantizados con el impuesto al cheque, que fueron contabilizados y utilizados para pagar impuestos por su valor nominal en vez del de mercado; así el dinero de los bancos pasó a financiar el déficit del Estado (de fecha 22 de agosto de 2007 glosado a fs. 26922/76 del cuerpo 137).

Por su parte, la querella representada por los Doctores Wiater y S. introdujo la hipótesis de que las casas matrices de las entidades habrían tenido activa participación, permitiendo, avalando y/o incentivando la engañosa publicidad del alegado respaldo cuyo exclusivo propósito era lograr la captación de la mayor cantidad de depósitos de ahorristas argentinos posibles (ver reseña efectuada en el escrito de apelación glosado a fs. 28/32 de este incidente, antes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR