Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2012, expediente 42.806/09

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

1 Exp.nº 42.806/09

SENTENCIA Nº 62405 CAUSA Nº 42.806/09 “ESCAMES HERMANOS SA C/

BIANCHI, ALDO ADRIÁN S/ ACCIÓN DECLARATIVA”. JUZGADO Nº 14 -

Buenos Aires, 31/5/12

AUTOS, VISTOS:

Los recursos de apelaciones interpuestos por la parte actora (empresa Escames Hnos. SA) a fs. 104, y por la representación letrada de la parte demandada a fs. 100;

Y CONSIDERANDO, QUE:

La parte actora apela la resolución de la Juez de anterior grado, que rechazó la acción por redargución de falsedad contra la cédula que notifica el traslado de la demanda interpuesta en autos “G., D.A. c/ E.H.. SA s/despido, exp. nº

3.609/09, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Trabajo Nº 14

(ver fs. 26, del expediente agregado por cuerda).

Si bien el recurrente insiste en que la Juez, al decidir la cuestión, soslaya la “contundente” presentación del Sr.

Oficial N.A.B., quien reconoce el error involuntario en que incurrió al transcribir la fecha de notificación en el informe de la cédula que obra a fs. 26 del expediente principal, lo cierto es que la cuestión sujeta a debate en el presente incidente, ya fue resuelta en la sentencia dictada por este tribunal a fs. 144/146 del expediente principal, que se encuentra firme y consentida.

La parte actora pretende un pronunciamiento cuando no corresponde, pues la cuestión traída a debate, ya fue resuelta.

Sin perjuicio de ello, y a mayor abundamiento,

cabe destacar que de todos modos, la presentación inicial resulta extemporánea.

En efecto, del expediente principal, resulta que la Sra. Juez tuvo a la empresa Escames Hermanos SA por incursa en la situación procesal prevista por el art. 71 de la ley 18.345, pues consideró que ésta contestó la demanda en forma extemporánea, en atención a la fecha de notificación obrante en la cédula de fs. 26

(ver fs.59).

La empresa Escames Hermanos SA se notificó de esa decisión el 22/04/2009 (fs. 60), y frente a ello, el 28/4/09 interpuso recurso de nulidad de la notificación del traslado de demanda (ver fs.

63/65). En subsidio, dejó planteada la redargución de falsedad de dicho instrumento (ver fs. 64 vta., in fine).

La J. desestimó el planteo de nulidad impetrado, por considerarlo extemporáneo (conf. resolución del 1/06/09, ver fs. 71).

Dicha resolución, fue apelada por la parte el 24/6/09 (ver fs. 75/80). Sin embargo, el 10/09/09, este tribunal, con su anterior integración, declaró mal concedido dicho recurso, y lo tuvo presente para su oportunidad, conforme lo dispuesto en el art.

110 de la L.O. (ver fs. 92/93).

Luego, la juez dictó sentencia definitiva a fs.

100/103, en la cual hizo lugar al reclamo inicial.

Esta decisión, fue nuevamente apelada por la empresa Escames Hermanos SA (fs. 106), en cuanto al fondo de la cuestión, así como por el rechazo de la nulidad pretendida. En este punto, la parte actualizó la queja conforme lo previsto en el art. 110

de la ley 18345.

A fs. 144/148, este tribunal dictó sentencia definitiva, en la cual se rechazó el recurso de nulidad y la redargución de falsedad, por resultar extemporáneas.

2 Exp.nº 42.806/09

En todo lo demás que fue materia de recursos y agravios, el tribunal también confirmó la decisión de anterior grado (ver fs. 148).

La alzada, en su decisión definitiva, hizo hincapié en que la impugnación debe realizarse dentro del plazo de tres días desde que la parte tuvo conocimiento del supuesto acto viciado, de acuerdo con lo establecido en el art. 59 de la L.O. Pues,

dicho artículo prevé que, en caso contrario, el acto viciado quedará

convalidado (fs. 146).

En tal contexto, tal como...

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