Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 25 de Octubre de 2016, expediente CSS 008998/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 EXPEDIENTE NRO: 8998/2011 AUTOS: “ESCALANTE CIPRIANO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”

VISTO:

La presentación obrante a fs. 57, contra la sentencia de fs. 55, y CONSIDERANDO:

Que del análisis de las constancias del sistema informático y el informe obrante a fs. 58, surge que el recurrente no fue notificado de la providencia de fs. 53 que hizo saber la Sala que va a conocer e imprimió el tramite previsto por el art. 259 CPCCN –Autos a la oficina-, por lo que asiste razón al presentante.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la rectificación de sentencias en supuestos de error de hecho evidente (causa A 478 XXI, del 18.5.89, "Acelco S.A. s/concurso preventivo incidente de revisión promovido por "Chacofi S.A.", E.D. del 9.10.89), criterio que resulta aplicable al sub examine, por ello corresponde declarar la nulidad de la sentencia interlocutoria de fecha 10 de febrero del corriente año, que dispuso la deserción del recurso de la parte demandada y disponer la notificación de la providencia aludida –Autos a la oficina-.

Por lo expuesto el tribunal

RESUELVE:

Declarase la nulidad...

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