esal Civil y Comercial de la Nación. Ley 25.488

AutorFenochietto, Carlos E.

Modificación del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ley 25.488

Por Carlos E. Fenochietto

Artículo 1º. Incorpóranse al Código Procesal Civil y Comercial de la Na-ción[1], los siguientes artículos: Art. 38 bis. Los prosecretarios administrativos o jefes de despacho o quien desempeñe cargo equivalente tendrán las siguientes funciones además de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se les impone:

) Firmar las providencias simples que dispongan: a) Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas y, en general, documentos o actuaciones similares.

b) Remitir las causas a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.

) Devolver los escritos presentados sin copia.

§ 1. El despacho judicial. Conforme se desprende del precepto en examen, además del secretario judicial, pasan a integrarlo los "prosecretarios administrativos o jefes de despacho", naturalmente bajo las órdenes directas del juez con quien conforman una unidad administrativojudicial (ver art. 38, § 1).

§ 2. Desconcentración de funciones. El aspecto positivo de dichos colaboradores consiste en desconcentrar las funciones del magistrado respecto de tareas accesorias, mientras que el negativo lo representa la burocratización de la administración de justicia y una...

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