Error de tipo, criminalidadeconómica y delito de lavado de activos de origen delictivo

AutorJosé Daniel Cesano
Páginas15-40
Capítulo Primero
ERROR DE TIPO, CRIMINALIDAD ECONÓMICA Y DELITO DE
LAVADO DE ACTIVOS
DE ORIGEN DELICTIVO
I. INTRODUCCIÓN: LA RELEVANCIA DE LA TEORÍA DEL ERROR COMO EXIMENTE DE
RESPONSABILIDAD EN LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA
En la actualidad se admite, pacíficamente, que si existe un ámbito del Derecho
penal en donde la teoría del error asume un rol importante en el análisis
dogmático, ése campo es el de la criminalidad económica1.
¿Cómo se entiende esta afirmación?
Una respuesta plausible podría ser la siguiente: la estructuración legislativa de
figuras delictivas, propias de la criminalidad económica, se caracteriza por la
devaluación de categorías esenciales; que constituyen presupuestos tradicionales
en el Derecho penal nuclear2. Tal el caso, por ejemplo, de la tipicidad; en lo que
atañe a la exigencia de precisión en la descripción típica3. Este déficit —que, de
acuerdo a su magnitud4, puede llegar a tensionar el mandato de “lex certa”5— no es
casual. Por el contrario, un factor decisivo que lo explica está dado por la
proliferación de elementos normativos y normas de reenvío6 (leyes penales en
blanco que deben ser completadas por otras leyes o aún —y más allá de su
inconstitucionalidad— decretos de la administración)7.
Evidentemente, cuando las figuras delictivas abusan de estos elementos
normativos, se abren paso a una enorme cuota de discrecionalidad, “porque, en
tales, casos queda en manos del juez la tarea de cerrar el tipo mediante la
interpretación de tales elementos, lo que impide determinar de antemano el
alcance preciso del tipo penal con el consiguiente menoscabo de los principios de
estricta legalidad, certeza y culpabilidad”8.
Es por esto, justamente, que cierta doctrina, frente a la constatación abusiva de
técnicas de tipificación abiertas en el terreno de la criminalidad económica, viene
sosteniendo la necesidad de ampliar —respecto a ella— el ámbito de la teoría del
error9. Tal solución compensatoria es calificada de positiva; desde que esa mayor
imprecisión del tipo conlleva una menor posibilidad de comunicar cuales son las
conductas prohibidas o, en su caso, exigidas10.
Con todo, no existe acuerdo entre los autores respecto a sí, tal ampliación de la
teoría del error (en dicho ámbito) debe reconducirse a un análisis dogmático
vinculado con el error de prohibición11 o bajo la forma de un error de tipo12.
En la presente contribución intentaremos discutir esta cuestión a partir de una
figura delictiva concreta; dotada de elementos de carácter normativo.
Concretamente nos referiremos al tipo básico del lavado de activos de origen
delictivo (artículo 278, inciso 1, letra “a”, C.P.); incorporado al sistema del Código
Penal argentino por la ley 25.24613.

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