Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 5 de Julio de 2011, expediente 6.291

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 5 de julio de 2011

VISTO: Este expediente 6291, “E.N. y F.Á. s/ pta. inf. Art. 296 C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Quilmes y el Juzgado Federal N° 1

    de Lomas de Zamora.

  2. Que de conformidad con lo expuesto por el Sr.

    Fiscal General ante esta Cámara en su dictamen de fs. 140, a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Quilmes para que siga entendiendo en las presentes actuaciones.

    Así lo voto.

    LA JUEZA CALITRI DIJO:

  3. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de la contienda de competencia negativa trabada a fs. 133/134vta. entre los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Quilmes y N° 1 de Lomas de Zamora.

  4. Cabe recordar que, esta causa se inició en virtud de la denuncia presentada por M.E.F. en su carácter de interventor a cargo del Registro Seccional de la Propiedad Automotor de Quilmes n° 6, de la cual se desprende que el día 1° de marzo de 2010, se presentó ante ese registro N.E. y Á.B.F. con el fin de solicitar la transferencia y cambio de radicación del automotor marca Dacia, modelo Dacia TLX, dominio ARE-877.

    Al efectuarse el control de la documentación acompañada se determinó que el título automotor N° 19100679

    registraba denuncia de robo de fecha 29/01/09, siendo su denunciante ACARA; una cédula de identificación del automotor n° 8136425 que presentaba diferencias en el sello aclaratorio del Encargado del R.S.H.. Asimismo, el formulario n° 12, correspondiente a la solicitud de verificación del automotor en cuestión, no tenía la numeración original y en su lugar se encontraba estampada una etiqueta con caracteres fotocopiados y, por último, el formulario 08 n°

    24381176, contaba con irregularidades notorias en el llenado.

    En consecuencia, se procedió a la retención de la documentación cuestionada.

    Una vez recibida la causa en el Juzgado Federal de Quilmes, se recibió declaración testimonial al denunciante (fs.

    18/vta.) y se corrió vista a la Sra. Fiscal, Dra. Silvia R.

    Cavallo, quien formuló el requerimiento de instrucción a fs.

    29/30 mediante el cual instó la acción penal en orden al delito previsto y reprimido por el art. 296 en función del art. 292

    del C.P..

    Luego de la realización de una serie de diligencias probatorias a efectos de comprobar la veracidad de los hechos objeto de autos, el a quo citó a prestar declaración indagatoria a N.E.E. y Á.B.F. (fs. 75).

    En esa oportunidad, el primero de los nombrados expresó haber adquirido el rodado a partir de un aviso publicado en el diario “El Quilmeño”, del 26.02.10, donde se indicaba el abonado telefónico N° 1538710947 a nombre del Sr.

    J.. Señaló que concurrió a la calle L. nro. 1025 de Monte Grande, oportunidad en la que el vendedor le exhibió la documentación relativa al automotor, y le entregó el boleto de compraventa, abonándole la suma de $7800. Luego, manifestó que se dirigió al registro automotor junto con su esposa a fin de realizar la transferencia, momento en el que tomaron conocimiento que la documentación en cuestión era apócrifa.

    Seguidamente, continuó su relato expresando que a raíz de lo ocurrido se comunicó telefónicamente con el vendedor, expresándole que quería comprar otro auto a fin de poder “engancharlo”. Entonces, se dirigió nuevamente a al calle L. donde fue atendido por un mecánico que estaba presente cuando adquirió la camioneta, quien le refirió que V. no vivía allí, indicándole el lugar donde lo Poder Judicial de la Nación encontraría. Luego de ello, el hermano del deponente se comunicó con el nombrado V., con el objeto de adquirir un rodado. En ese momento, efectuó la denuncia ante la DDI de Quilmes, en la que tomó intervención la UFI N° 9 de Lomas de Z.. Finalmente, se reunieron con V. a fin de realizar la supuesta operación y al hacer entrega de la documentación apócrifa se presentó el personal policial actuante, momento en el que se identificó a V. como N.A.M. y se procedió a su detención (fs. 77/78vta.).

    Por su parte, la encausada F. declaró en forma conteste a su esposo en cuanto a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR