Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 14 de Noviembre de 2014, expediente FSM 071007573/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71007573/2009/CA1, Orden N°12738 “ERBA, SALVADOR NUNCIO c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil N°1 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

SENTENCIA En San Martín, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ERBA, Salvador Nuncio c/ ANSES s/ Reajustes varios”, de conformidad al orden de sorteo, La Dra. L.B.S. dijo:

  1. El Sr. juez subrogante de primera instancia en su pronunciamiento de fs. 80/85 vta. hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por S.N.E. contra ANSeS y ordenó a esa parte que a partir de quedar firme la sentencia y dentro del plazo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.153, recalcule la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, como asimismo que ajuste el haber del actor, y que confeccione la liquidación de las diferencias de haberes retroactivas devengadas a su favor, desde los (2) dos años previos al reclamo administrativo, debiendo acreditar la presentación de la liquidación respectiva. También dispuso que la suma de las diferencias resultantes de la liquidación practicada, debían ser abonadas al reclamante dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles de consentida o ejecutoriada (art. 22 de la Ley 24.463), sin perjuicio de la aplicación de las leyes que cita, Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: A.B.P., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA según sea la situación del crédito. Declaró

    prescriptos los reclamos anteriores al 24 de septiembre de 2006 y rechazó los planteos de inconstitucionalidad efectuados. Dispuso que con relación a la actualización monetaria se apliquen las normas de la ley 23.928 y, en cuanto a los intereses, aplicó la tasa pasiva promedio mensual, que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida.

    Por último, impuso las costas en el orden causado (art. 21 Ley 24.463).

    Para así resolver, consideró aplicable al sub lite la doctrina sentada por el más Alto Tribunal en los precedentes “Elliff”, “H.R.”, “S.” y “B.”.

    Señaló que al reajuste por el período posterior al 31/12/06, se aplicará la movilidad del 13% dispuesta por el art. 45 de la ley 26.198, la del 12,50% dispuesta por el decreto...

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