Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Marzo de 2015, expediente CAF 019614/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 19614/2014, “EQUETINO, A.M. c/ EN-M DESARROLLO SOCIAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”; Juzgado nº 2.

Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.- SR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora Á.M.E., por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad L.H.C., promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Salud) y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ministerio de Desarrollo Social), con el objeto de que se les ordene brindarle:

    i. “solución habitacional efectiva y acorde con nuestras necesidades familiares, sea ello mediante la adjudicación de una vivienda, o mediante el alquiler de una vivienda, cuyo costo mensual como la celebración contractual debe de quedar a cargo de la accionada, ya que resulta inminente nuestro desalojo de la vivienda en que nos encontramos y no disponemos de garantía de propietario, como tampoco dinero suficiente como para afrontar el pago del alquiler mensual, y mucho menos del depósito de garantía y el mes anticipado, ni eventualmente la comisión del martillero interviniente”; ii. “subsidio para alimentación, ya que nos encontramos en una situación de extrema pobreza, y al efecto de poder cubrir nuestras necesidades básicas, el que prudentemente lo estimo en la suma de $ 10.000.- mensuales”.

    Adujo, en síntesis, que “en forma inminente seré

    lanzada de la vivienda en que me encuentro, ello en virtud de lo avanzado que se encuentra el proceso judicial identificado como autos ‘Noddings de Roma, C.A. y Otro c/ Sismos SA s/ Desalojo por falta de pago’ (…) radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 44” y que “[n]o poseo empleo ni ingreso alguno, y realizo esporádicas changas, y no estoy en condiciones de afrontar —tampoco mis hijos— el costo de un alojamiento provisorio, aunque sea de mínima calidad, además de hacer la salvedad, que Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. 1 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 19614/2014, “EQUETINO, A.M. c/ EN-M DESARROLLO SOCIAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”; Juzgado nº 2.

    por el estado de salud de mis hijos, necesita un hábitat especial que no posea barreras arquitectónicas en atención a la discapacidad [hemofilia] que sufre”.

  2. Que el señor juez titular del Juzgado nº 2 desestimó la...

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