Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 29 de Diciembre de 2014, expediente CIV 029873/2006/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 29873/2006 ENZ NILDA CARMEN c/ CARUS GUSTAVO MANUEL Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, de diciembre de 2014.- PG AUTOS Y VISTOS

  1. Contra la providencia de f. 1540, apartado I –mantenida a f.

    1548, punto II–, que declaró extemporáneo el alegato presentado por la accionante, alzan sus quejas los apelantes. La parte actora expresó sus agravios a fs. 1542/1543vta. –al deducir revocatoria con apelación en subsidio– y a fs.

    1606/1607 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantuvo y fundó

    el recurso deducido a fs. 1569, punto II, por su par de la anterior instancia. Los traslados de fs. 1548, apartado II y fs. 1613 fueron contestados por los codemandados a fs. 1554/1555vta. y fs. 1614/1615, respectivamente.-

  2. Los apelantes se agravian porque consideran desacertada la decisión del a quo al ordenar el desglose del alegato de la actora, ya que afirman que fue presentado en término. Para así decirlo, señalan que en este proceso existen cinco partes: la actora, el escribano C., Wolfarm SA y G.C. (bajo la misma representación), M.J.S. y la Defensora de Menores. Por ello sostienen que el plazo para la presentación de los alegatos vencía recién el 16 de septiembre de 2013, por lo cual, dado que su parte lo presentó el día 4 de septiembre de 2013 (conf. surge de fs. 1529), solicitan que se revoque la providencia de fs. 1540 y se lo tenga por presentado en tiempo y forma. Asimismo, destacan que al ser común el plazo para su presentación, el vencimiento de dicho plazo recién tendría lugar cuando estuviere vencido el correspondiente para que la Defensora de Menores de la anterior instancia haga lo propio, lo cual no había acontecido cuando su parte presentó el escrito en cuestión.

  3. Dispone el art. 482 del Código Procesal que el plazo para alegar es común, habiéndose sostenido que en virtud de esta disposición legal, vence para todas las partes agotada la suma de los distintos términos de seis días concedidos a cada parte que no hubiese unificado la representación Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA (conf.Fenochietto-Arazi, “Código Processal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, y Concordado, To.2, pág.543 y su cita).

    De las constancias de las actuaciones surge que la providencia que dispuso poner los autos en Secretaría a dichos fines fue dictada el 14/03/13 (fs.

    1514, apartado II), quedando...

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