Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Marzo de 2015, expediente CAF 054548/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 54548/2014 ENTRETELAS AMERICANAS SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2015.-

Y VISTOS: estos autos caratulados “Entretelas Americanas

SA c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo

externo”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 404/412, el Tribunal Fiscal de la

    Nación revocó la resolución apelada en todas sus partes y por la que se

    había determinado a la actora el impuesto a las ganancias

    correspondiente al período fiscal 2002 con más intereses y multa. Impuso

    las costas por su orden.

    Para así resolver consideró, en síntesis, que

    del informe pericial se desprendía que de aplicarse el mecanismo del

    ajuste por inflación, no sólo no existiría impuesto a ingresar sino que se

    obtendría un quebranto impositivo, lo que tornaba imposible calcular los

    porcentajes que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había

    establecido como pauta para considerar que el impuesto era irrazonable

    por ser confiscatorio.

    En efecto, esos porcentajes sobre las

    ganancias reales eran imposibles de obtener en la especie porque no

    habían existido beneficios. Por ello, si se entendía que la finalidad del

    mecanismo de ajuste en el impuesto respectivo había sido la de evitar las

    distorsiones producidas por los períodos inflacionarios, efectuar el cálculo

    del tributo sobre las pérdidas de manera tal que recayera sobre el capital

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA de la empresa en un 7,03% resultaba, en sí mismo, confiscatorio porque

    se estarían gravando ganancias ficticias o inexistentes, acarreando la

    aniquilación del patrimonio del contribuyente y vulnerando los principios

    de equidad y capacidad contributiva.

    Por lo expuesto, concluyó que en la especie se

    cumplían en forma suficiente los parámetros establecidos por la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación para considerar confiscatorio el

    impuesto a las ganancias determinado por el período discutido.

  2. ) Que, contra esta decisión, apeló el Fisco y

    expresó agravios a fs. 431/438 vta., cuyo traslado fue contestado por su

    contraria a fs. 452/461.

    El Fisco efectuó los siguientes planteos:

    1. Sostuvo que la Cámara debe apartarse de las conclusiones del

      mencionado organismo jurisdiccional cuando éstas presentan

      deficiencias manifiestas, tal como ocurre en el caso de autos.

    2. Afirmó que los libros sobre los cuales trabajaron los peritos no se

      encontraban llevados en legal forma, lo cual invalidaba cualquier

      conclusión que pudiera ser tomada al respecto.

    3. Señaló que la perito de la actora, en lugar de relacionar términos

      homogéneos, mezcló valores extraños entre sí para arribar a la

      existencia de una supuesta confiscatoriedad, a lo que agregó que

      para que ésta exista debe producirse una absorción de una porción

      sustancial de la renta o el capital por parte del Estado.

  3. ) Que, asimismo, a fs. 404/412 la actora

    apeló la imposición de costas, contestado a fs. 464/472.

  4. ) Que, conforme surge de los

    presentes autos, la AFIPDGI determinó de oficio el impuesto a las

    ganancias correspondiente al período 2002, con más intereses y multa al

    haber detectado que la actora había deducido del balance impositivo

    correspondiente al período 2002 el ajuste por inflación previsto en el título

    VI de la ley del impuesto a las ganancias (arts. 94 a 98).

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV El Tribunal Fiscal, a fin de resolver la

    presente causa, se remitió al precedente “Candy” (Fallos: 322:1571) y la

    analizó a la luz de dicha doctrina.

    En tal sentido, rechazó el planteo de

    inconstitucionalidad de la actora.

    No obstante ello, y siguiendo el

    criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre

    los agravios de la actora dirigidos a demostrar la lesión de su derecho de

    propiedad y la confiscatoriedad del impuesto calculado sin aplicar el

    ajuste por inflación.

    Para ello tuvo en cuenta que en

    aquel precedente el Alto Tribunal había advertido la desmesurada

    incidencia real del gravamen por la no aplicación del ajuste por inflación, y

    había concluido en que la ganancia neta determinada sin tal ajuste no era

    adecuadamente representativa de la renta que la ley del impuesto

    pretendía gravar (utilidades reales en lugar de ganancias ficticias).

    Siguiendo este razonamiento,

    analizó la pericia contable y concluyó que de dicho informe se desprendía

    que, de aplicarse el mecanismo de ajuste por inflación, no sólo no existiría

    impuesto a ingresar sino que se obtendría un quebranto...

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