Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Marzo de 2015, expediente CAF 054548/2014/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 54548/2014 ENTRETELAS AMERICANAS SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2015.-
Y VISTOS: estos autos caratulados “Entretelas Americanas
SA c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo
externo”; y CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 404/412, el Tribunal Fiscal de la
Nación revocó la resolución apelada en todas sus partes y por la que se
había determinado a la actora el impuesto a las ganancias
correspondiente al período fiscal 2002 con más intereses y multa. Impuso
las costas por su orden.
Para así resolver consideró, en síntesis, que
del informe pericial se desprendía que de aplicarse el mecanismo del
ajuste por inflación, no sólo no existiría impuesto a ingresar sino que se
obtendría un quebranto impositivo, lo que tornaba imposible calcular los
porcentajes que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había
establecido como pauta para considerar que el impuesto era irrazonable
por ser confiscatorio.
En efecto, esos porcentajes sobre las
ganancias reales eran imposibles de obtener en la especie porque no
habían existido beneficios. Por ello, si se entendía que la finalidad del
mecanismo de ajuste en el impuesto respectivo había sido la de evitar las
distorsiones producidas por los períodos inflacionarios, efectuar el cálculo
del tributo sobre las pérdidas de manera tal que recayera sobre el capital
Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA de la empresa en un 7,03% resultaba, en sí mismo, confiscatorio porque
se estarían gravando ganancias ficticias o inexistentes, acarreando la
aniquilación del patrimonio del contribuyente y vulnerando los principios
de equidad y capacidad contributiva.
Por lo expuesto, concluyó que en la especie se
cumplían en forma suficiente los parámetros establecidos por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación para considerar confiscatorio el
impuesto a las ganancias determinado por el período discutido.
-
) Que, contra esta decisión, apeló el Fisco y
expresó agravios a fs. 431/438 vta., cuyo traslado fue contestado por su
contraria a fs. 452/461.
El Fisco efectuó los siguientes planteos:
-
Sostuvo que la Cámara debe apartarse de las conclusiones del
mencionado organismo jurisdiccional cuando éstas presentan
deficiencias manifiestas, tal como ocurre en el caso de autos.
-
Afirmó que los libros sobre los cuales trabajaron los peritos no se
encontraban llevados en legal forma, lo cual invalidaba cualquier
conclusión que pudiera ser tomada al respecto.
-
Señaló que la perito de la actora, en lugar de relacionar términos
homogéneos, mezcló valores extraños entre sí para arribar a la
existencia de una supuesta confiscatoriedad, a lo que agregó que
para que ésta exista debe producirse una absorción de una porción
sustancial de la renta o el capital por parte del Estado.
-
-
) Que, asimismo, a fs. 404/412 la actora
apeló la imposición de costas, contestado a fs. 464/472.
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) Que, conforme surge de los
presentes autos, la AFIPDGI determinó de oficio el impuesto a las
ganancias correspondiente al período 2002, con más intereses y multa al
haber detectado que la actora había deducido del balance impositivo
correspondiente al período 2002 el ajuste por inflación previsto en el título
VI de la ley del impuesto a las ganancias (arts. 94 a 98).
Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV El Tribunal Fiscal, a fin de resolver la
presente causa, se remitió al precedente “Candy” (Fallos: 322:1571) y la
analizó a la luz de dicha doctrina.
En tal sentido, rechazó el planteo de
inconstitucionalidad de la actora.
No obstante ello, y siguiendo el
criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre
los agravios de la actora dirigidos a demostrar la lesión de su derecho de
propiedad y la confiscatoriedad del impuesto calculado sin aplicar el
ajuste por inflación.
Para ello tuvo en cuenta que en
aquel precedente el Alto Tribunal había advertido la desmesurada
incidencia real del gravamen por la no aplicación del ajuste por inflación, y
había concluido en que la ganancia neta determinada sin tal ajuste no era
adecuadamente representativa de la renta que la ley del impuesto
pretendía gravar (utilidades reales en lugar de ganancias ficticias).
Siguiendo este razonamiento,
analizó la pericia contable y concluyó que de dicho informe se desprendía
que, de aplicarse el mecanismo de ajuste por inflación, no sólo no existiría
impuesto a ingresar sino que se obtendría un quebranto...
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